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decreto 2100 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, abrir un

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1970 del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar la apropiación de la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta, por valor de $ 1.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $320.000.000:00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 1.000.000.00; para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Siete Millones Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Catorce Pesos ($7

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones ciento veintiocho mil ochocientos catorce pesos ($7.128.814.80), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral : Presupuesto de Rentas e Ingresos Capítulo I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios $1.000.000 Suma el recurso $1.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 326 Aporte A Los Establecimientos Públicos Del Sector Educarivo 204, 314, 414

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 326 Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector educarivo 204, 314, 414. Artículo 3219. Aporte a la Universidad "Francisco de Paula Santander", de Cúcuta $ 1.000.000 Suma el crédito $ 1.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público