en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993, El Distrito Capital O Sus Entidades Descentralizadas Podrán Entregar En Arrendamiento O Administración Los Bienes De Su Propiedad Que Estén Destinados A La Práctica De La Recreación Masiva O El Deporte, Siempre Que El Contratista Asegure Su Cuidado Y Mantenimiento Y Su Destinación A Los Mismos Propósitos
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993, el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación masiva o el deporte, siempre que el Contratista asegure su cuidado y mantenimiento y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el Contratista la construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines culturales, recreativos o deportivos. Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus entidades descentralizadas posean, administren o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo impidan los actos en virtud de los cuales el Distrito o sus entidades posean, administren o manejen dichos bienes.
Artículo 2Los Recursos, Utilidades O Participaciones Que Generen Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Invertirán Por El Distrito O Sus Entidades Descentralizadas, Según El Caso, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993
° Los recursos, utilidades o participaciones que generen los contratos a que se refiere el artículo anterior se invertirán por el Distrito o sus entidades descentralizadas, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.