Micelio

decreto 2537 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993, El Distrito Capital O Sus Entidades Descentralizadas Podrán Entregar En Arrendamiento O Administración Los Bienes De Su Propiedad Que Estén Destinados A La Práctica De La Recreación Masiva O El Deporte, Siempre Que El Contratista Asegure Su Cuidado Y Mantenimiento Y Su Destinación A Los Mismos Propósitos

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993, el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación masiva o el deporte, siempre que el Contratista asegure su cuidado y mantenimiento y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el Contratista la construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines culturales, recreativos o deportivos. Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus entidades descentralizadas posean, administren o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo impidan los actos en virtud de los cuales el Distrito o sus entidades posean, administren o manejen dichos bienes.

Artículo 2Los Recursos, Utilidades O Participaciones Que Generen Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Invertirán Por El Distrito O Sus Entidades Descentralizadas, Según El Caso, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993

° Los recursos, utilidades o participaciones que generen los contratos a que se refiere el artículo anterior se invertirán por el Distrito o sus entidades descentralizadas, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno