en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4º de 1992
Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Asimilanse A La Categoría De Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Cargos De Consejero, Director De Programa Presidencial Y Secretario De La Presidencia De La República
º Para todos los efectos legales, asimilanse a la categoría de Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los cargos de Consejero, Director de Programa Presidencial y Secretario de la Presidencia de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón . El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo . El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliecer Sabas Bedoya .