Micelio

decreto 2857 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945, y CONSIDERANDO: Que la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero

Considerando · 3 motivos

Que la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero;

Que siendo este servicio indispensable en las dependencias del Ministerio, debe corregirse la anomalía señalada, dando calidad de empleados de nómina al personal de que se trata, y;

Que el establecimiento de esos cargos no implica aumento de personal ni mayor costo en el servicio, y;

Artículo 1

Desde el 1° de agosto del corriente año, los trabajadores dependientes de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, y Ganaderia, que venían pagándose a jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y suelos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a los artículos del Presupuesto vigente aquí señalados:

Artículo 4Decreto 1162 De 1949 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Desde el 1° de agosto del corriente año, los trabajadores dependientes de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, y Ganaderia, que venían pagándose a jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y suelos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a los artículos del Presupuesto vigente aquí señalados: CAPITULO 46-DIVISION DE GANADERIA Dirección. ARTICULO DEPENDENCIA SUELDO 591 Chofer $ 150.00 Sección de Higiene y Sanidad Animal. 584 Cuidador de Sphalangias $ 110.00 " Aforador Empacador 110.00 Servicio de Inseminación Artificial. Central de Inseminación "La Picota". 624 Mecanógrafa Archivera $ 130.00 " Chofer Ayudante 180.00 " Chofer Ayudante, de Rutas 150.00 " Chofer Ayudante, de Rutas 150.00 " Tractorista 120.00 " Practicante Ayudante 210.00 " Ayudante de Inseminación Primero 180.00 " Ayudante de Inseminación Segundo 150.00 Estación Ovina de "San Jorge" (Soacha). 616 Mecanógrafa $ 150.00 INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO 582 Chofer Ayudante $ 150.00 " Ayudante Almacenista 150.00 " Ayudante Laboratorista Primero 135.00 " Ayudante Laboratorista Segundo 120.00

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería