Micelio

decreto 1924 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Los Fondos Apropiados En El Artículo 951, Capítulo 65, Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución: Mensual

Articulo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución: Mensual. Total. Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la Escuela Vocacional Agricola fie Santa Isabel (Tolima), a partir del mes de julio del présenle año $ 120.00 720.00

Artículo 2La Suma Anterior Será Solicitada Y Manejada Por El Contador Habilitado De Escuelas Vocacionales

° La suma anterior será solicitada y manejada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional