El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Artículo 1
Artículo primero. El Departamento Nacional de Planeación será el organismo nacional competente para celebrar a nombre del Gobierno Nacional los convenios de transformación de empresas extranjeras en empresas nacionales o mixtas.
Artículo 2
Artículo segundo. El Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar la celebración de todo convenio de transformación a la Superintendencia de Sociedades, a la Oficina de Cambios y a la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación