Micelio

decreto 477 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Artículo 1

Artículo primero. El Departamento Nacional de Planeación será el organismo nacional competente para celebrar a nombre del Gobierno Nacional los convenios de transformación de empresas extranjeras en empresas nacionales o mixtas.

Artículo 2

Artículo segundo. El Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar la celebración de todo convenio de transformación a la Superintendencia de Sociedades, a la Oficina de Cambios y a la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación