Micelio

decreto 329 de 1988

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las concedidas por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971

Artículo 1º El Artículo 72 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: Artículo 72

º El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: Artículo 72. Plazo de abandono en los, Depósitos Comerciales, de Aduana. Las mercancías no podrán permanecer en los depósitos comerciales más de seis (6) meses contados a partir de su llegada al país sin que se hubiera presentado la declaración para despacho. Transcurrido este término se declarará el abandono legal.

Parágrafo

Por razones, de interés, económico o social, asociadas con el proyecto al cual se destinarán las mercancías importadas, cuando se trate de depósitos de aduana habilitados a favor de entidades de derecho público, el Director General de Aduanas podrá prorrogar hasta por un año el plazo señalado en este artículo.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las concedidas por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público