Micelio

decreto 2857 de 1948

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 1431 de 1941 se autorizó al extinguido Ministerio de la Economía Nacional para conceder permisos o licencias de exportación de semillas, plantas o renuevos procedentes de bosques de dominio privado: Que con base en lo dispuesto en el Decreto antes mencionado se ha intensificado la exportación de plantas de Orquídeas como procedentes de bosques de dominio privado con menoscabo de nuestra riqueza forestal, y Que mientras se organiza debida

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto número 1431 de 1941 se autorizó al extinguido Ministerio de la Economía Nacional para conceder permisos o licencias de exportación de semillas, plantas o renuevos procedentes de bosques de dominio privado:;

Que con base en lo dispuesto en el Decreto antes mencionado se ha intensificado la exportación de plantas de Orquídeas como procedentes de bosques de dominio privado con menoscabo de nuestra riqueza forestal, y;

Que mientras se organiza debidamente la vigilancia forestal en todo el pais es conveniente restringir la exportación de semillas, plantas o renuevos;

Artículo 1

Artículo único. Prohíbese la exportación de semillas, plantas o renuevos de orquídeas procedentes tanto de bosques públicos como de dominio privado, a menos que se trate de intercambios científicos o culturales, hechos éstos que deberán comprobar los interesados, en la forma que lo determine el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería