en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 109 Del artículo 1617. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 40.000.00 CAPITULO 110 Al artículo 1625. Para adquisición de trasbordadores y gastos de administración, explotación y sostenimiento de los mismos, en el año $ 40.000.00
Artículo 2
° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese publíquese.