en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
Del artículo 565. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año
Al artículo 552. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo. Sección de Personal), y gastos de representación del Ministerio, en el año.
Artículo 565Para Materiales, Arrendamientos, Muebles, Útiles De Escritorio, Jornales, Luz, Teléfonos Y Demás Gastos Similares Del Departamento Nacional Del Trabajo Y Sus Dependencias, En El Año $ 7
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 52. Del artículo 565. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año $ 7.200.00 Suman los contracréditos $ 7.200.00 Capítulo 51. Al artículo 552. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo. Sección de Personal), y gastos de representación del Ministerio, en el año. $ 7.200.00 Suman los Créditos $ 7.200.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.