en ejercicio de sus facultades legales especialmente de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y considerando: Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción. Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales
Artículo 1Reajústanse Ñps Valores Dadod En El Artpiculo 11 De La Ley 14 De 1975, Los Cuales Quedaran Así: Para Ciudades De Menos De 200
° Reajústanse ñps valores dadod en el artpiculo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedaran así: Para ciudades de menos de 200.00 habitantes $ 2.841.000 Para ciudades de más de 200.00 habitantes 3.788.606 Para Bogotá 4.735.800
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese Comuníquese y cúmplase.