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decreto 201 de 1986

Resolucion 201 De 1986

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Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 1° De La Ley 57 De 1985, Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Divulgue Los Actos Administrativos Del Ministerio Y De Sus Organismos Adscritos O Vinculados, En La Publicación Que Se Llamará "boletín Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público"

° Para los efectos del artículo 1° de la Ley 57 de 1985, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que divulgue los actos administrativos del Ministerio y de sus organismos adscritos o vinculados, en la publicación que se llamará "Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". En consecuencia los actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos o vinculados, producirán efectos jurídicos desde la fecha de publicación en el mencionado boletín.

Artículo 2El Boletín De Que Trata Esta Resolución Se Publicará Por Lo Menos Una Vez Al Mes

° El boletín de que trata esta Resolución se publicará por lo menos una vez al mes.

Artículo 3La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo, de .la Presidencia de la República