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decreto 2856 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 81 de la Ley 49 de 1990

Artículo 1Modifícase El Artículo 6o

º Modifícase el artículo 6o. del Decreto 2743 de 1991, en el sentido de que además de las empresas allí mencionadas, las fundaciones sin ánimo de lucro que importen la maquinaria y equipo de que trata dicho Decreto podrán cancelar el impuesto a las importaciones el impuesto sobre las ventas y los gravámenes arancelarios mediante Títulos de Deuda Privada "TDP`s" expedidos con las condiciones y características previstas en el mencionado artículo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 81 de la Ley 49 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda