Micelio

decreto 201 de 1968

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Artículo 1Aclárase El Decreto Número 1442 Del 2 De Agosto De 1967, En El Sentido De Que La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

º Aclárase el Decreto número 1442 del 2 de agosto de 1967, en el sentido de que la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) destinada por su artículo 2º para los damnificados del incendio de las galerías del Barrio El Calvario de Cali, debe ser entregada a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en dichas galerías el 30 de agosto de 1966.

Artículo 2El Tesorero Municipal De Cali, En Asocio Del Alcalde Del Mismo Municipio Y Del Promotor Regional Del Ministerio De Gobierno, Harán La Distribución Entre Los Damnificados Pobres Por El Referido Incendio, Y Rendirán Las Cuentas Correspondientes A La Contraloría General De La República

º El Tesorero Municipal de Cali, en asocio del Alcalde del mismo Municipio y del Promotor Regional del Ministerio de Gobierno, harán la distribución entre los damnificados pobres por el referido incendio, y rendirán las cuentas correspondientes a la Contraloría general de la República.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público