El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de febrero de 1946, destínase la suma mensual de ciento cincuenta pesas ($ 150) para gastos del Consulado General de la República en La Paz, Bolivia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público