Micelio

decreto 1474 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1° Trasládase La Sede Del Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 03 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2

° Trasládase la sede del cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 03 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), actualmente ocupado por la señora Vilma Piedad Gómez Cano, de la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia, a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España.

Artículo 2° Nómbrase Provisionalmente Al Doctor Mario Roberto Molano, En El Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 03 Ex, En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De España, Cargo Trasladado De La Embajada De Colombia Ante El Reino De Suecia, Según El Artículo 1° Del Presente Decreto

° Nómbrase provisionalmente al doctor Mario Roberto Molano, en el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 03 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, cargo trasladado de la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia, según el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3° Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público