Micelio

decreto 477 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Artículo 1

Artículo primero. El Acuerdo número 003 de 1968 (febrero 23), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1968 - 1969, quedará así: ACUERDO NUMERO 003 DE 1968 (febrero 23) Por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Caquetá, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, El Consejo Intendencial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962, ACUERDA:

Artículo 3

La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente en colaboración con el Secretario de Hacienda, quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores.

Artículo 0580, Para Gastos De Funcionamiento $ 300

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, en la cantidad de diez y seis millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos nueve pesos ($ 16.553.209.00) moneda corriente, descompuesta así: CAPÍTULO I. - INGRESOS TRIBUTARIOS (Ley 2ª de 1943: Decreto 2451 de 1943; leyes 8ª y 10 de 1909; Decreto legislativo 2436 de 1951; Decreto 1344 de 1953; Decreto 2838 de 1954; Decreto 131 de 1958; Ley 133 de 1936; Decreto 1665 de 1966; Decreto 1922 de 1966, etc.). Numeral Naturaleza del ingreso Estimativo 1º Impuesto de consumo sobre licores nacionales $ 1.00 2º Impuesto de consumo sobre licores y vinos extranjeros 1.00 3º Impuesto de consumo sobre tabaco y cigarrillos nacionales 4.276.000.00 4º Impuesto de consumo y adicionales sobre venta de cervezas 2.194.000.00 5º Impuesto de degüello 125.000.00 6º Impuesto de Registro y Anotación 290.000.00 7º Impuesto sobre venta de loterías y rifas 73.000.00 8º Impuesto de circulación y tránsito 11.000.00 6.969.002.00 CAPÍTULO II. - INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Ley 2ª de 1943; Decreto 2451 de 1943: Ley 4ª de 1913; Decreto 1626 de 1951; Ley 88 de 1928, etc.) 9º Producto neto del monopolio de licores y vinos nacionales y extranjeros (Fondo Rotatorio) $ 4.300.000.00 10 Participación en el impuesto nacional sobre consumo de gasolina 57.000.00 11 Producto de los servicios de energía eléctrica 700.000.00 12 Producto de los servicios de la planta telefónica 197.00.00 13 Participación en el impuesto nacional sobre cigarrillos extranjeros 1.00 14 Producto de la venta de formularios y derecho de placas y patentes 35.000.00 15 Multas 16.000.00 16 Aprovechamiento y venta de activos 10.000.00 5.315.001.00 CAPÍTULO III. APORTES Y AUXILIOS (Ley 10 de 1930; Ley 45 de 1967; Decreto 2204 de 1967). 17 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 056. Artículo 0580, para gastos de funcionamiento $ 300.000.00 18 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 1020, Artículo 10191, para construcción plaza de transportes en Florencia 150.000.00 19 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 1020, artículo 10166, para obras públicas en la Intendencia del Caquetá, así: Proyecto 2. Construcción del camino veredal Bodega del Sánchez-Río Pescado 20.000.00 Proyecto 3. Construcción del camino veredal Dorada-Chapinero 20.000.00 Proyecto 4. Construcción camino veredal Paletará-Penaya 20.000.00 Proyecto 5. Construcción camino veredal Paletará-Platanillo 20.000.00 Proyecto 6. Construcción camino veredal Morelia-La Mina-San Gil 20.000.00 Proyecto 7. Para construcción camino veredal Valparaíso-Agua Negra 20.000.00 Proyecto 8. Construcción camino veredal Puerto Milán-La Nutria 20.000.00 Proyecto 9. Construcción camino veredal Valparaíso-San Pedro 20.000.00 Proyecto 10. Construcción camino veredal Puerto Milán-El Rosal 20.000.00 Proyecto 11. Construcción camino veredal San Antonio de Jeluchá-Puerto Mílan 20.000.00 Proyecto 12. Construcción camino veredal San Antonio de Jeruchá-Las Margaritas 20.000.00 Proyecto 13. Construcción camino veredal Grenario-San Antonio de Jeruchá 20.000.00 Proyecto 14. Construcción camino veredal Bocana-Las Margaritas-Peñas Altas 20.000.00 Proyecto 15. Construcción camino Bocana - El Tigre - La Sevilla 20.000.00 Proyecto 16. Construcción camino veredal Solano - Consalla - Sunculla 20.000.00 Proyecto 17. Construcción camino veredal Solano - Kilómetro Treinta 20.000.00 Proyecto 18. Construcción camino veredal Solano -Palmar - Santa María 20.000.00 Proyecto 19. Construcción camino veredal Maticuru - Río Peneya 20.000.00 Proyecto 20. Construcción camino veredal Solita - La Rastra 20.000.00 Proyecto 21. Construcción camino veredal Guacamayas - Las Perlas 20.000.00 Proyecto 22. Construcción camino veredal San Vicente del Caguán - La Arenosa 20.000.00 Proyecto 23. Construcción camino veredal San Vicente del Caguan - Agua Azul 20.000.00 Proyecto 24. Construcción camino veredal San Vicente del Caguan - El Toro - El Dije 20.000.00 Proyecto 25. Construcción camino veredal San Vicente del Caguan - Llanos del Yarí 20.000.00 Proyecto 26. Construcción caminos veredales San Guillermo 20.000.00 Proyecto 27. Construcción camino veredales Cartagena del Caguan 20.000.00 Proyecto 28. Construcción camino veredales de El Portal 20.000.00 Proyecto 29. Construcción caminos veredales de Maguaré 20.000.00 20 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 1020, Artículo 10240, para gastos de inversión 2.000.000.00 21 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2453, para sueldos del magisterio de primaria 744.206.00 22 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2454, para sostenimiento de restaurantes escolares 215.000.00 23 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 1120, artículo 10893, para terminación construcción colegio de niñas, de Belén de los Andaquíes 200.000.00 24 Aporte nacional 1968 (Minjusticia), Capítulo 1030, artículo 10267, para reparación y ampliación de la Cárcel de Florencia 50.000.00 4.269.206.00 Suman las rentas e ingresos $ 16.553.209.00

Artículo 10893(Auxilio Mineducación) $ 200

Artículo segundo. Para atender a los gastos de la Intendencia Nacional del Caquetá, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, aprópiase la cantidad de diez y seis millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos nueve pesos ($ 16.553.209.00) moneda corriente, que se distribuye así: CAPÍTULO I. - CONSEJO INTENDENCIAL Artículos a) Servicios personales. 1º Para pago de dietas, viáticos y gastos de representación de los Consejeros $ 19.200.00 2º Para pago de sueldos del personal de la Secretaría del Consejo 4.700.00 3º Para Prima de Navidad del personal de la Secretaría del Consejo 392.00 24.292.00 Suma el Capítulo I 24.292.00 CAPÍTULO II. - DESPACHO INTENDENCIAL a) Servicios personales. 4º Para sueldos según acuerdo de asignaciones $ 88.800.00 5º Gastos de representación 12.000.00 6º Para Prima de Navidad 7.400.00 7º Para contratar servicios técnicos 20.000.00 128.200.00 b) Gastos generales. 8º Para viáticos y gastos de transporte 7.000.00 9º Para imprevistos $ 2.500.00 9.500.00 Suma el Capítulo II 137.700.00 CAPÍTULO III. - SECRETARIA DE GOBIERNO Sección de Gobierno y Jurídico. a) Servicios personales. 10 Para sueldos según acuerdo de asignaciones $ 1.189.800.00 11 Para gastos de representación 4.800.00 12 Para Prima de Navidad 99.150.00 13 Para pagar sobresueldo al Promotor de Acción Comunal 4.800.00 1.298.650.00 b) Gastos generales. 14 Para viáticos y gastos de transporte 15.000.00 15 Para pago de pensiones en manicomios y otros asilos 100.000.00 16 Para pago de raciones y traslado de presos (Decretos 2361 de 1936; 259 de 1938 y 1817 de 1964) 10.000.00 17 Para evacuación de enfermos, auxilios de asistencia y casos de calamidad pública 18.500.00 18 Para atender gastos urgentes de orden público 35.000.00 20 Para imprevistos 2.000.00 195.500.00 Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos 21 Aporte intendencial para atender a los gastos del servicio del DAS, hasta $ 3.000.00 mensuales $ 36.000.00 22 Aporte intendencial para atender a los gastos del servicio de Policía, hasta $ 5.000.00 mensuales 60.000.00 96.000.00 Suma la Sección de Gobierno y Jurídica $ 1.590.060.00 Sección de Educación. a) Servicios personales. 23 Para sueldos según acuerdo de asignaciones $ 1.261.200.00 24 Para Prima de Navidad 105.100.00 1.366.300.00 b) Gastos generales. 25 Para dotación y reparación de escuelas intendenciales $ 105.213.00 26 Para suministro de premios escolares y aguinaldo del niño pobre en el territorio 30.000.00 27 Para campañas de extensión cultural 60.000.00 28 Para sostenimiento del Centro Cultural Nocturno "Juan XXIII", de Florencia 20.000.00 215.213.00 c) Transferencias. 29 Para sostenimiento de restaurantes escolares (auxilio Mineducación). Este auxilio será distribuido equitativamente por la Intendencia, teniendo en cuenta la actual población escolar entre cada uno de los lugares del territorio en que previamente se compruebe por la autoridad competente la existencia y funcionamiento del restaurante en forma normal 215.000.00 30 Auxilio intendencial para el funcionamiento del Colegio La Salle (pago del servicio docente y jornales) 300.000.00 31 Auxilio intendencial al Instituto "Antonio Ricaurte", de Florencia 50.000.00 32 Auxilio intendencial para el Colegio Los Sagrados Corazones, de Florencia 20.000.00 33 Auxilio intendencial al Colegio "Dante", de San Vicente 12.000.00 34 Auxilio intendencial para el sostenimiento del Colegio de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de Montañita 20.000.00 35 Auxilio intendencial para el pago de arrendamiento del edificio donde funciona el Instituto Ciudad Florencia, de Florencia 24.000.00 36 Auxilio para la Federación de Deportes de la Intendencia 20.000.00 37 Aporte para becas intendenciales a bachilleres y universitarios, según distribución que hará la Intendencia 360.000.00 38 Auxilio para el sostenimiento del personal docente del internado de Guacamayas, a razón de $ 2.000.00 mensuales 24.000.00 39 Auxilio para el Kinder San Judas Tadeo, del Barrio "Juan XXIII" de Florencia 12.000.00 1.057.000.00 d) Inversiones. 40 Aporte del Estado para terminación del colegio de niñas, de Belén de los Andaquies, Capítulo 1120, artículo 10893 (auxilio Mineducación) $ 200.000.00 41 Para construcción campos de deporte en el territorio (auxilio Mingobierno) 30.000.00 42 Para continuar construcción Villa Olímpica de Florencia (auxilio Mingobierno) 30.000.00 260.000.00 Suma la Sección de Educación $ 2.898.513.00 Suma el Capítulo III (Secciones de Gobierno, Jurídica y Educación) $ 4.488.568.00 CAPÍTULO IV.-SECRETARIA DE HACIENDA a) Servicios personales. 43 Para sueldos según acuerdo de asignaciones $ 505.200.00 44 Para gastos de representación 4.800.00 45 Para Prima de Navidad 42.100.00 46 Para indemnización por vacaciones a empleados de manejo y funcionarios cesantes 30.000.00 582.100.00 b) Gastos generales. 47 Para viáticos y gastos de transporte 15.000.00 48 Para servicio de comunicaciones de todas las dependencias intendenciales 5.000.00 49 Para papelería y útiles de escritorio de todas las dependencias intendenciales 50.000.00 50 Para reparación y sostenimiento de equipos de oficina de la Intendencia 10.000.00 51 Para compra de equipos de oficina de las distintas dependencias intendenciales 50.000.00 52 Para obras de consulta, publicaciones y encuadernación de archivos 15.000.00 53 Para pago de arrendamientos de locales para oficinas intendenciales 50.000.00 54 Para imprevistos 2.000.00 197.000.00 c) Transferencias. 55 Aporte para el Fondo Especial del Subsidio Familiar (Ley 58 de 1963) $ 247.500.00 56 Aporte para el sostenimiento de la red de radiocomunicaciones del Ministerio de Gobierno 53.000.00 57 Para girar a los Municipios y Corregimientos (30% de las participaciones en rentas intendenciales, Ley 2ª de 1943) 615.361.00 58 Aporte para la Caja de Previsión Social Intendencial (5% de rentas ordinarias) 566.300.00 59 Para girar al Agente Fiscal de Territorios Nacionales (Decreto 413 de 1961) 1.500.00 60 Aporte intendencial para los servicios de salud pública (contrato con Minsalud) 350.000.00 Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos 61 Aporte para hospitales, así: Hospital San Rafael, de San Vicente $ 30.000.00 Hospital María Inmaculada, de Florencia 160.000.00 Hospital San Roque, de Belén 30.000.00 2.053.661.00 d) Deuda Pública y otras obligaciones. 62 Para pagar cuotas trimestrales, de acuerdo a contrato con Fedecafé $ 379.000.00 63 Para pagar cuotas contrato con Siemens (planta telefónica) 120.999.00 64 Para pago de otras deudas de vigencias expiradas 1.00 500.000.00 e) Inversiones. 65 Aporte de capital para la Cooperativa de Territorios Nacionales (auxilio Mingobierno) $ 100.000.00 100.000.00 Suma el Capítulo IV 3.432.761.00 CAPÍTULO V.-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA a) Servicios personales. 66 Para sueldos según acuerdo de asignaciones $ 230.400.00 67 Para gastos de representación 4.800.00 68 Para Prima de Navidad 19.200.00 254.400.00 b) Gastos generales. 69 Para viáticos y gastos de transporte 10.000.00 70 Para dotación y sostenimiento de granjas y viveros 100.000.00 71 Para dotación y sostenimiento de puestos de monta 100.000.00 72 Para imprevistos 2.000.00 212.000.00 c) Transferencias. 73 Para auxiliar la celebración de ferias y exposiciones en el territorio, así: Florencia $ 40.000.00 Belén 5.000.00 San Vicente 5.000.00 Doncello 5.000.00 Puerto Rico 5.000.00 Paujil 5.000.00 Montañita 5.000.00 70.000.00 d) Inversiones. 74 Para mejora, dotación y sostenimiento del Coliseo de Ferias de Florencia (auxilio Mingobierno) $ 50.000.00 75 Para campañas de fomento agropecuario en el territorio (auxilio Mingobierno) 50.000.00 100.000.00 Suma el Capítulo V $ 636.400.00 CAPÍTULO VI.-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a) Servicios personales. 76 Para sueldos según acuerdo de asignaciones $ 701.400.00 77 Para gastos de representación 4.800.00 78 Para Prima de Navidad 58.450.00 79 Para jornales y Prima de Navidad a obreros de obras públicas 150.000.00 914.650.00 b) Gastos generales. 80 Para viáticos y gastos de transporte 20.000.00 81 Para sostenimiento de plantas eléctricas y telefónica 700.000.00 82 Para combustibles, grasas y lubricantes para vehículos y maquinaria 80.000.00 83 Para compra y sostenimiento de equipos de obras públicas y talleres 300.000.00 84 Para reparaciones locativas de inmuebles intendenciales (oficinas y otros) 40.000.00 85 Para imprevistos 2.000.00 1.142.600.00 c) Inversiones. 86 Para reparación y ampliación de la Cárcel de Florencia (auxilio Minjusticia), Capítulo 1030, artículo 10267 50.000.00 87 Aporte para el Fondo de Obras Públicas Municipales y Corregimentales (70% de las participaciones en rentas intendenciales, Ley 2ª de 1943) 1.435.843.00 Con auxilio Mingobierno. 88 Para construcción plaza de transportes en Florencia, Capítulo 1020, artículo 10191 150.000.00 89 Para obras públicas varias en la Intendencia, Capítulo 1050, artículo 10166, así

1.

Construcción del camino veredal Bodega del Sánchez - Río Pescado 20.000.00

2.

Construcción camino veredal Dorada - Chapinero 20.000.00

3.

Construcción camino veredal Paletará - Peneya 20.000.00

4.

Construcción camino veredal Paletará - Platanillo 20.000.00

5.

Construcción camino veredal Morelia - La Mina-San Gil 20.000.00

6.

Para construcción camino veredal Valparaiso - Agua Negra 20.000.00

7.

Construcción camino veredal Puerto Milán - La Nutria 20.000.00

8.

Construcción camino veredal Valparaíso - San Pedro 20.000.00

9.

Construcción camino veredal Puerto Milán - El Rosal 20.000.00

10.

Construcción camino veredal San Antonio de Jetuchá - Puerto Milán 20.000.00

11.

Construcción camino veredal San Antonio de Jetuchá - Las Margaritas 20.000.00

12.

Construcción camino veredal Granario - San Antonio de Jetuchá 20.000.00

13.

Construcción camino veredal Bocana - Las Margaritas-Peñas Altas 20.000.00

14.

Construcción camino veredal Bocana - El Tigre - La Sevilla 20.000.00 Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos

15.

Construcción camino veredal Solano - Consala-Suncilla $ 20.000.00

16.

Construcción camino veredal Solano - Kilómetro Treinta 20.000.00

17.

Construcción camino veredal Solano - Palmar - Santa María 20.000.00

18.

Construcción camino veredal Maticuru - Río Peneya 20.000.00

19.

Construcción camino veredal Solita - La Rastra 20.000.00

20.

Construcción camino veredal Guacamayas - Las Perlas 20.000.00

21.

Construcción camino veredal San Vicente del Caguán - La Arenosa 20.000.00

22.

Construcción camino veredal San Vicente del Caguán - Agua Azul 20.000.00

23.

Construcción camino veredal San Vicente del Caguán - El Toro-El Dije 20.000.00

24.

Construcción camino veredal San Vicente del Caguán - Llanos del Yarí 20.000.00

25.

Construcción caminos veredales San Guillermo 20.000.00

26.

Construcción camino veredales Cartagena del Caguán 20.000.00

27.

Construcción camino veredales de El Portal 20.000.00

28.

Construcción camino veredales de Maguaré 20.000.00 90 Para construcción de mataderos en el territorio, así: 1. Puerto Rico 50.000.00 2. Belén 50.000.00 3. Jetuchá (terminación) 5.000.00 4. San José del Fragua (terminación) 5.000.00 5. Solita (terminación) 5.000.00 91 Para construcción de expendios de carne, así: 1. Solano (terminación) 10.000.00 2. Albania (terminación) 20.000.00 3. Puerto Rico 30.000.00 92 Para construcción de plazas de mercado en el territorio, así: 1. San Vicente (terminación) 60.000.00 2. Doncello (terminación) 60.000.00 3. Paujil (terminación) 60.000.00 4. Belén (terminación) 60.000.00 93 Para construcción de Casas Municipales, Corregimentales e Inspecciones de Policía en el territorio, así: 1. Paujil (continuación) 20.000.00 2. Doncello (terminación) 10.000.00 3. Milán (continuación) 30.000.00 4. Solano (ampliación) 20.000.00 5. Albania (terminación) 30.000.00 6. Ciudad Yarí (iniciación) 40.000.00 7. Fragüita (terminación y dotación) 15.000.00 8. Curillo (continuación) 20.000.00 9. San José del Fragua (terminación) 10.000.00 94 Para ampliación de redes, adquisición y reparación de plantas eléctricas en el territorio, así: 1. Puerto Rico (ampliación) 10.000.00 2. Guacamayas (instalación planta y redes) 100.000.00 3. Milán (ampliación y mejora) 20.000.00 4. San José del Fragua (mejora del servicio) 10.000.00 5. Solano (reparación planta y mejora de redes) 10.000.00 6. Morelia (para planta eléctrica) 20.000.00 7. Belén (ampliación redes) 40.000.00 8. Paujil (aporte para adquisición planta) 80.000.00 95 Para construcción escuelas en el territorio, así: 1. Puerto Rico (ampliación) 40.000.00 2. Albania (terminación y dotación escuela niños) 40.000.00 3. San José (ampliación internado) 40.000.00 4. San Vicente (ampliación y dotación) 40.000.00 5. Morelia (ampliación) 20.000.00 6. Santana (Arenosa) 40.000.00 7. Maguaré (concentración) 80.000.00 8. Solano (continuación del internado mixto) 20.000.00 9. Aporte para construir por Acción Comunal escuela de Nocaimaní 20.000.00 96 Para construcción de carreteables en el territorio, así: 1. Montañita-Milán-La Ye 250.000.00 2. San Antonio - San Guillermo 150.000.00 3. San Martín - Carnicerias 200.000.00 4. Maracaibo - La Victoria-El Pará 100.000.00 5. San Vicente-Guacamayas 50.000.00 6. Cajamarca-Bodoquero Abajo 50.000.00 7. Puerto Rico - Santana 100.000.00 8. Albania - Curillo 200.000.00 9. Libano-La Niña - Peneya 80.000.00 10. Caldas - Travesías - Doradas 50.000.00 97 Para conservación otros carreteables intendenciales 400.000.00 98 Para construcción, conservación de caminos y puentes en el territorio 300.000.00 99 Para construcción de pistas de aterrizaje en el territorio, así: 1. Santana 40.000.00 2. Cartagena del Chairá 20.000.00 3. Solano (por Acción Comunal) 30.000.00 100 Para construcción de Cárceles en el territorio, así: 1. Belén (terminación) 5.000.00 2. San Vicente (terminación) 40.000.00 3. Valparaíso (terminación) 15.000.00 4. Puerto Rico (iniciación) 50.000.00 101 Auxilio al Cuerpo de Bomberos de El Doncello 10.000.00 102 Para terminación construcción Ancianato San Vicente de Paúl, en Florencia 30.000.00 103 Para construcción puente La Pista-Río Caguán (San Vicente) 65.000.00 104 Para construcción Retén del Norte, en Florencia 31.000.00 105 Aporte para adquirir equipo de radio de Albania 25.000.00 5.776.843 Suma el Capítulo VI $ 7.833.493 RESUMEN: Capítulo I. Consejo Intendencial $ 24.292.00 Capítulo II. Despacho Intendencial 137.700.00 Capítulo III. Secretaría de Gobierno (Secciones de Gobierno, Jurídica y Educación) 4.488.563.00 Capítulo IV. Secretaría de Hacienda 3.432.761.00 Capítulo V. Secretaría de Agricultura y Ganadería 636.400.00 Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas 7.833.493.00 Suman los egresos $ 16.553.209.00 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 4

Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo 5

Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.

Artículo 6

Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $ 5.000.00, deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.

Artículo 7

No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones de gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté totalmente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.

Artículo 8

Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno intendencial con intervención del Tesorero General, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que pueda tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.

Artículo 9

No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de las obligaciones.

Artículo 10

El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.

Artículo 11

En los acuerdos mensuales de gastos, deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos o periódicos, la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.

Artículo 12

La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin previa reserva certificada por el Auditor Fiscal y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoria Fiscal para lo de su cargo.

Toda conducta en contrario acarreará responsabilidad personal a los ordenadores.

Artículo 13

La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo 14

Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo.

Artículo 15

El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.

Artículo 16

El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se fijarán por decreto intendencial, siguiendo las normas que al respecto establece el Decreto 2354 de 1966.

Artículo 17

El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que se ordena la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso solo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 18

El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.

Artículo 19

Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los jornales de los trabajadores y obreros de las obras públicas.

Artículo 20

Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto solo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello el Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.

Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".

Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla.

Artículo 21

Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes.

Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $ 250.00.

Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero solo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, solo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de una enfermedad grave, debidamente comprobada que exija la salida del territorio.

Artículo 22

De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.

Artículo 23

En la adjudicación de las becas para estudiantes se seguirán los mismos procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para las becas nacionales, y para conservarlas los estudiantes deberán acreditar con certificados del respectivo plantel, su asistencia, conducta y aprobación satisfactoria de los cursos (Decreto número 1070 de 1967).

Artículo 24

Para efectos del artículo 117 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente, a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.

Artículo 25

Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de abril de 1968, con la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 117Del Decreto - Ley Número 1675 De 1964, El Intendente Informará Trimestralmente, A La División De Territorios Nacionales Sobre La Ejecución Y Progreso Tanto Físico Como Financiero De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos En Este Presupuesto

Artículo vigésimocuarto. Para efectos del artículo 117 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente, a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.

Artículo 26

Artículo vigésimoquinto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de abril de 1968, con la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 27

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno