Micelio

decreto 201 de 1954

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Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 633

Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 57 Seguridad Social Campesina. A2b Del artículo 633 .Para organización y funcionamiento del Seguro Social Campesino, directamente por el Gobierno Nacional, en el año $ 407.903.70 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 138 Personal y Material. A2a Del artículo 2485. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 507.903.70 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 51 Departamento Nacional del Trabajo. A2a Al artículo 595. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 161.080.00 CAPITULO 52 Oficina Nacional de Medicina e Higiene industrial. A2a Al artículo 604. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene lndustrial, y Oficinas Seccionales, en el año 6.240.00 CAPITULO 53 Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. A2a Al artículo 609. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, en el año 219.903.70 CAPITULO 54 Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. A2a Al artículo 614: Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 16.620.00 CAPITULO 55 Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. A2a Al artículo 620. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año $ 4.060.00 $ 407.903.70 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 139 Prestaciones Sociales. A2b Al artículo 2493-A. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los Empleados de la Contraloría General, con destino al pago de las prestaciones reconocidas por las Leyes 86 de 1923, 53 y 197 de 1938 y de 6ª 1945, mientras se lleva a cabo la proyecta de incorporación de dicha Junta a la Caja Nacional de Previsión Social $ 100.000.00 Suman los créditos 507.903.70

Artículo 2

Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas