en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Artículo 1Trasládase La Sede Del Cargo De Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 03 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con Sesenta Y Cuatro Centavos (Us$ 2
° Trasládase la sede del cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 03 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (US$ 2. 418.64), ocupado actualmente por el doctor Tulio César García Sandoval, del Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América. El doctor Tulio César García Sandoval, continuará desempeñando sus funciones de Cónsul de primera clase, Grado Ocupacional 03 EX, en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América. El doctor Tulio César García Sandoval, es funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Ministro Consejero.
Artículo 2Trasládase La Sede Del Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 02 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con Ochenta Centavos ($1
° Trasládase la sede del cargo de Cónsul de segunda clase, Grado Ocupacional 02 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos ($1.972.80), actualmente vacante, del Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, al Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo al doctor Diego Fernando Manrique Nieto.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.