Micelio

decreto 2100 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,"

Artículo 1

De la partida de $ 1.000.000.00, apropiada en el Capitulo 527, articulo 5293, ordinal 22 del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, hácese la siguiente distribución

CAPITULO 527

Articulo 5293, ordinal 22

Artículo 5293, Ordinal 22 Del Presupuesto Vigente Para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, Hácese La Siguiente Distribución Capitulo 527 Articulo 5293, Ordinal 22 Parágrafo 4

Articulo único. De la partida de $ 1.000.000.00, apropiada en el Capitulo 527, articulo 5293, ordinal 22 del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, hácese la siguiente distribución CAPITULO 527 Articulo 5293, ordinal 22

Parágrafo 4

Para la carretera Natagainva Castilla $ 20.000.00 Comuniquese. y publiquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas