El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. La facultad que tienen los Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales, para fijar la tasación y liquidación de rentas e impuestos nacionales, se refiere únicamentepara aquellos casos en que se hayan liquidado impuestos menores a los debidos, conforme a la ley. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público