Micelio

decreto 67 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 19 de los corrientes, la jurisdicción de los Consulados de la República en el Ecuador, será la siguiente: Consulado General en Quito Jurisdicción en las Provincias de Pichincha, León, Tungurahua, Imbabura y Carchi. Consulado General en Guayaquil Jurisdicción en las Provincias de Guayas, Manabi, Esmeraldas, El Oro, Loja, Asuay, Chimborazo, Bolívar y Los Ríos. Consulado en Tulcán Jurisdicción en la misma ciudad. Consulado en Esmeraldas Jurisdicción en la misma ciudad. Agencia Consular en Manía Jurisdicción en el mismo puerto. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho