Micelio

decreto 492 de 2020

9 artículos · lectura continua

Artículo 1

Fortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez efectuado el registro a que se refiere el inciso anterior, autorícese a la Nación ¬ Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.AS. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden Nacional, a su valor intrínseco. Para estos efectos, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario S.AS. deberán llevar a cabo los registros y demás procedimientos necesarios para dar cumplimiento a este artículo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 1

Las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario, mantendrán en su gobierno corporativo la representación de los sectores a los cuales estaban adscritas o vinculadas y, en el marco de las orientaciones de estos, seguirá desarrollando las políticas públicas sectoriales.

Parágrafo 2

No harán parte de la sociedad Grupo Bicentenario Nueva Empresa Promotora de Salud S.A - NUEVA E.P.S y Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

Artículo 2Fortalecimiento Patrimonial Del Fondo Nacional De Garantías S

Fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S .A. - FNG. Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a las entidades estatales que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, para realizar aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías S.A - FNG - mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial.

Artículo 3Fuente De Los Recursos Dispuestos Para El Fortalecimiento Patrimonial Del Fng

Fuente de los recursos dispuestos para el fortalecimiento patrimonial del FNG. Los recursos para el fortalecimiento patrimonial del FNG podrán provenir de las siguientes fuentes:

a)

Los excedentes de capital y dividendos de las entidades estatales que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, en los montos que determine el Gobierno nacional, incluyendo a Findeter, el Fondo Nacional del Ahorro y el Grupo Bicentenario S.AS., entre otros.

b)

Los recursos de la cuenta especial de la que trata el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 2.19.16 del Decreto 1068 del 2015, modificado por el Decreto 277 de 2020, hasta por la suma de $2,6 billones de pesos.

c)

Las demás que determine el Gobierno nacional para tal fin, a cualquier título.

JURISPRUDENCIA

Artículo 4Reducción Y Aprovechamiento Del Capital De Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional

Reducción y aprovechamiento del capital de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional . Autorícese al Gobierno nacional para llevar a cabo la disminución de capital de las siguientes entidades en los montos máximos señalados a continuación

a)

Grupo Bicentenario S.A.S.: hasta por la suma de $300 mil millones.

b)

Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter: hasta por la suma de $100 mil millones.

c)

Fondo Nacional del Ahorro - FNA: hasta por la suma de $100 mil millones.

d)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO: hasta por la suma de $50 mil millones.

e)

Urrá S.A E.S.P.: hasta por la suma de $50 mil millones.

f)

Central de Inversiones S.A.: hasta por la suma de $50 mil millones.

Parágrafo 1

Para la realización de las disminuciones de capital de las empresas descritas en este artículo se requerirá solamente la aprobación de la respectiva asamblea de accionistas en las empresas que cuenten con este órgano de dirección. En caso de no contar con asamblea de accionistas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las instrucciones y el plazo para el giro de los recursos.

Parágrafo 2

Los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3 y 4 de este Decreto serán destinados únicamente al fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG. Con tales recursos, el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG respaldará solamente garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan por la Junta Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en la Junta, para dar acceso al crédito a las personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020. El Gobierno nacional, así como los demás accionistas o propietarios de las entidades antes mencionadas, recibirán el valor proporcional a su participación en el capital social de la entidad.

Parágrafo 3

En ningún caso la disminución de capital de las entidades descritas en este artículo podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo o el cumplimiento de los requerimientos regulatorios para su operación. Si por razones regulatorias estas entidades llegaran a requerir mayor respaldo patrimonial, el Gobierno nacional podrá realizar aportes de capital hasta por los montos por los cuales se haya efectuado la respectiva reducción de capital.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/03/2020 – 03/06/2020

Artículo

4. Reducción y aprovechamiento del capital de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional . Autorícese al Gobierno nacional para llevar a cabo la disminución de capital de las siguientes entidades en los montos máximos señalados a continuación: a) Grupo Bicentenario S.A.S.: hasta por la suma de $300 mil millones. b) Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter: hasta por la suma de $100 mil millones. c) Fondo Nacional del Ahorro - FNA: hasta por la suma de $100 mil millones. d) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO: hasta por la suma de $50 mil millones. e) Urrá S.A E.S.P.: hasta por la suma de $50 mil millones. f) Central de Inversiones S.A.: hasta por la suma de $50 mil millones.

Parágrafo 1 . Para la realización de las disminuciones de capital de las empresas descritas en este artículo se requerirá solamente la aprobación de la respectiva asamblea de accionistas en las empresas que cuenten con este órgano de dirección. En caso de no contar con asamblea de accionistas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las instrucciones y el plazo para el giro de los recursos.

Parágrafo

2. Los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3 y 4 de este Decreto serán destinados únicamente al fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG. Con tales recursos, el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG respaldará solamente garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan por la Junta Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en la Junta, para dar acceso al crédito a las personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020. El Gobierno nacional, así como los demás accionistas o propietarios de las entidades antes mencionadas, recibirán el valor proporcional a su participación en el capital social de la entidad.

Parágrafo

3. En ningún caso la disminución de capital de las entidades descritas en este artículo podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo o el cumplimiento de los requerimientos regulatorios para su operación. Si por razones regulatorias estas entidades llegaran a requerir mayor respaldo patrimonial, el Gobierno nacional podrá realizar aportes de capital hasta por los montos por los cuales se haya efectuado la respectiva reducción de capital.

Artículo 5Incorporación De Los Recursos En El Presupuesto General De La Nación Con Destino Al Fortalecimiento Del Fondo Nacional De Garantías S

Incorporación de los recursos en el Presupuesto General de la Nación con destino al fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías S .A. - FNG. Los recursos para el fortalecimiento patrimonial del FNG se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender los gastos ocasionados por el cumplimiento de este decreto.

Artículo 6Exclusión Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iv A)

Exclusión del impuesto sobre las ventas (IV A) . A partir de la vigencia del presente Decreto, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG - focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA). Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente artículo al momento de facturar la Operación, a través de los sistemas de facturación vigentes" el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: «Servicio excluido - Decreto 417de 2020.»

Artículo 7Retención En La Fuente De Las Comisiones Del Fng

Retención en la fuente de las Comisiones del FNG . A partir de la vigencia del presente Decreto, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente. a las comisiones que por el servicio de las garantías otorgue el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVlD-19, será del 4 por ciento (4%).

Artículo 8Inexequible

Texto vigente desde 24/06/2020

Inexequible.

NOTA: Inexequibibilidad diferida por el término de tres (3) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la Sentencia C- 200 de 2020.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8. Tarifa notarial para la capitalización. Para efectos de liquidar la tarifa de la función notarial, se considerarán como un acto sin cuantía las escrituras públicas referentes a reformas estatutarias que impliquen el aumento del capital autorizado del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG – y cualquier otra operación que se lleve a cabo en virtud de lo establecido en este Decreto.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/03/2020 – 24/06/2020

Artículo

8. Tarifa notarial para la capitalización . Para efectos de liquidar la tarifa de la función notarial, se considerarán como un acto sin cuantía las escrituras públicas referentes a reformas estatutarias que impliquen el aumento del capital autorizado del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG – y cualquier otra operación que se lleve a cabo en virtud de lo establecido en este Decreto.

Artículo 9Vigencia

Vigencia . El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
La Ministra del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de Cultura
El Ministro del Deporte
La Ministra de Ciencia y Tecnología