Micelio

decreto 1457 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Trasládase La Sede Del Cargo De Vicecónsul, Grado Ocupacional 01 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con Setenta Y Seis Centavos (Us$ 1

° Trasládase la sede del cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 01 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos (US$ 1.816.76), ocupado actualmente por la doctora María del Pilar Antonia Adames Gutiérrez, del Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, al Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela. La doctora María del Pilar Antonia Adames Gutiérrez, continuará desempeñando sus funciones de Vicecónsul, Grado Ocupacional 01 EX, en el Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela.

Artículo 2Trasládase La Sede Del Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 02 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con Ochenta Centavos (Us$ 1

° Trasládase la sede del cargo de Cónsul de segunda clase, Grado Ocupacional 02 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos (US$ 1.972.80),ocupado actualmente por el doctor Luis Fernando Sequeda Mantilla, del Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela, al Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela. El doctor Fernando Sequeda Mantilla, continuará desempeñando sus funciones de Cónsul de segunda clase, Grado Ocupacional 02 EX, en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela.

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público