en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, dependencia del Ministerio del Trabajo, terminó los estudios sobre cultivó del tabaco en el Departamento de Santander
Considerando · 4 motivos
Que el Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, dependencia del Ministerio del Trabajo, terminó los estudios sobre cultivó del tabaco en el Departamento de Santander;
Que se hace necesaria la publicación del número 6 del Boletín de Ministerio del Trabajo, publicación que no puede llevar a efecto, en tiempo oportuno, la Imprenta Nacional, según certificado suscrito por el Director de dicha, entidad;
Que el Ministerio considera necesario hacer las publicaciones, mencionadas;
Que la Ley 141 de 1948 en su artículo, 21 establece corno requisito esencial para publicaciones, autorización mediante un decreto especial;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Ministerio del Trabajo para que contrate la publicación de un folleto titulado "Seguridad" Social Campesina", contentivo de los, datos sobre el cultivo del tabaco; en Santander.
Artículo 2
Artículo segundo. Facultase al Ministerio del Trabajo, para que por su cuenta, ordene la publicación del Boletín del Trabajo número 6.
Artículo 3
Los gastos que ocasionen las publicaciones descritas en los artículos anteriores imputados, así:
Folleto de la "Seguridad" Social Campesina, al Capítulo 68, artículo 978.
Boletín del Trabajo, al Capítulo 63, artículo 937
Artículo 978Boletín Del Trabajo, Al Capítulo 63, Artículo 937 Comuníquese, Y Publicítese
Artículo tercero . Los gastos que ocasionen las publicaciones descritas en los artículos anteriores imputados, así: Folleto de la "Seguridad" Social Campesina, al Capítulo 68, artículo 978. Boletín del Trabajo, al Capítulo 63, artículo 937 Comuníquese, y publicítese.