Micelio

decreto 773 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5864 del Capítulo 584 del Presupuesto Nacional figura una partida de $1.000.000.00 para la construcción el Sector San Martín - san Vicente del Caguán, que forma parte de la Carretera Troncal de los Llanos. Que en el artículo 5913 del Capítulo 585 figura además una partida de $400.000.00 para vías de penetración de los Llanos Orientales. Que el Gobierno considera de singular importancia la iniciación de trabajos en esa Zona

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 5864 del Capítulo 584 del Presupuesto Nacional figura una partida de $1.000.000.00 para la construcción el Sector San Martín - san Vicente del Caguán, que forma parte de la Carretera Troncal de los Llanos.

Que en el artículo 5913 del Capítulo 585 figura además una partida de $400.000.00 para vías de penetración de los Llanos Orientales.

Que el Gobierno considera de singular importancia la iniciación de trabajos en esa Zona;

Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas Atenderá Por Administración Directa La Construcción Del Sector San Martín-San Vicente Del Caguán Que Forma Parte De La Carretera Troncal Oriental, Así Como De Las Vías De Penetración De Los Llanos Orientales

°. El Ministerio de Obras Públicas atenderá por administración directa la construcción del sector San Martín-San Vicente del Caguán que forma parte de la Carretera Troncal Oriental, así como de las vías de penetración de los Llanos Orientales.

Artículo 2Para Atender A Los Trabajos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Créanse Los Siguientes Cargos: 1 Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De $ 2

°. Para atender a los trabajos a que se refiere el presente Decreto, créanse los siguientes cargos: 1 Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 2.500.00. 1 Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de $1.800.00. 1 Contador I (General), grado 7 1 Cajero IV (Pagador), grado 8. 1 Almacenista III (General), grado 7.

Artículo 3Los Sueldos Y Gastos Que Ocasione El Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo A La Partida Apropiada En El Capítulo 584, Artículo 5864 Del Presupuesto De La Presente Vigencia

°. Los sueldos y gastos que ocasione el presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 584, artículo 5864 del Presupuesto de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas