Micelio

decreto 1564 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la ley 4º de 1931

Artículo 1º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrán Los Siguientes Valores: 1

º A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores

1.

La cédula de extranjería clase " residente" (adultos y menores), siete mil pesos ($7.000.00).

2.

La cédula de extranjería clase " transeúnte" (adultos y menores), tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00),

3.

La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, mil quinientos pesos ($1.500.00).

4.

Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, mil quinientos pesos ($1.500.00).

5.

Los carnés mencionados en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 271 de 1981, diez mil pesos ($ 10.000.00)

Artículo 2º En Los Términos Anteriores Se Modifica El Decreto 3677 Del 13 De Diciembre De 1985

º En los términos anteriores se modifica el Decreto 3677 del 13 de diciembre de 1985.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia. en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la ley 4º de 1931
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad