en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la ley 4º de 1931
Artículo 1º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrán Los Siguientes Valores: 1
º A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores
La cédula de extranjería clase " residente" (adultos y menores), siete mil pesos ($7.000.00).
La cédula de extranjería clase " transeúnte" (adultos y menores), tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00),
La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, mil quinientos pesos ($1.500.00).
Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, mil quinientos pesos ($1.500.00).
Los carnés mencionados en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 271 de 1981, diez mil pesos ($ 10.000.00)
Artículo 2º En Los Términos Anteriores Se Modifica El Decreto 3677 Del 13 De Diciembre De 1985
º En los términos anteriores se modifica el Decreto 3677 del 13 de diciembre de 1985.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,