Micelio

decreto 725 de 1876

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Artículo 1Abrese El Crédito Estraordinario De Setecientos Veintiocho Pesos, Setenta Centavos ($ 728-70 Cs) Para Pagar Los Intereses Devengados Por El Saldo Cubierto Al Banco De Bogotá, Procedente De Los Contratos Sobre Empréstitos Hechos Al Gobierno

° Abrese el crédito estraordinario de setecientos veintiocho pesos, setenta centavos ($ 728-70 cs) para pagar los intereses devengados por el saldo cubierto al Banco de Bogotá, procedente de los contratos sobre empréstitos hechos al Gobierno. Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios extraordinarios, artículo 4.°

Artículo 2La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Del Tesoro Al Cual Afecta El Presente Decreto

° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro al cual afecta el presente decreto.

Artículo 3Dése Cuenta Al Congreso Nacional Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal

° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional