El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el unmeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1Las Operaciones De Compra Con Pacto De Retroventa Sobre Certificados De Depósito Representativos De Productos Agrícolas Emitidos Por Los Almacenes Generales De Depósito, Que Realice El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Con Sus Excesos De Liquidez, No Podrán Tener Un Plazo Superior A 180 Días Comunes
°. Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agrícolas emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación
°. El presente decreto rige desde su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el unmeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público