Micelio

decreto 329 de 1958

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Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 293. artículo 3000 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social y otros organismos sanitarios que desarrollen Campaña Antivenérea, según distribuciones que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:

Código de oficina 250.

Artículo 3000Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso "para Auxiliar Y Organizar Institutos De Higiene Social Y Otros Organismos Sanitarios Que Desarrollen Campaña Antivenérea, Según Distribuciones Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 293 Articulo 3000

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 293. artículo 3000 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social y otros organismos sanitarios que desarrollen Campaña Antivenérea, según distribuciones que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 293 Articulo 3000. Clave económica 102. Código de oficina 250. Ordinal

1.

Para el Instituto de Higiene. Social de Bucaramanga $ 40.000 00 Ordinal

2.

Para el Instituto de Higiene Social de Girardot 30.000 00 Ordinal

3.

Para el Hospital de La Samaritana de Bogotá 100.000 00 Ordinal

4.

Para la Campaña Antivenérea en el Departamento del Tolima en cumplimiento del contrato sobre Campaña Sanitaria en esa sección del país 120.000 00 Ordinal

5.

Para atender el cumplimiento del contrato celebrado con el Municipio de Cali, sobre el sostenimiento del Instituto de Higiene Social en dicha ciudad 80.000 00 Ordinal

6.

Para la Campaña Antivenérea en el Departamento de Caldas, en cumplimiento del contrato sobre Campaña Sanitaria en esa sección del país 50.000 00 Ordinal

7.

Para la Campaña Antivenérea en el Departamento del Huila, en cumplimiento del contrato con el Municipio de Neiva sobre Campaña Sanitaria en esa sección del país. 75.000 00 Ordinal

8.

Para auxiliar a 10 Centros Sociales Pío XII, de Cali, en el año 25.000 00 Ordinal

9.

Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres "Casa Betania", de Bogotá 80.000 00 Total $ 600.000 00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga. Girardot y para las campañas antivenéreas de Tolima, Huila y Caldas, serán giradas por el Minsiterio de Salud Pública, directamente a los señores pagadores de las respectivas Direcciones Departamentales de Salud Pública.

Artículo 3

Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimientos del presente Decreto se harán con cargo al Capítulo 293, artpiculo 3000 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública