Micelio

decreto 773 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los artículos 5° y 8° del Decreto-ley número 3692 de 1950

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1° de marzo de 1951, el personal de la planta de las Secciones de Control y Aprovechamiento de Aguas y Aforo de Ríos, de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, será el que se indica a continuación con fijación de las asignaciones correspondientes: Control y Aprovechamiento de Aguas. Abogado de 2ª categoría, Jefe de la Sección $ 700.00 Ingeniero Subjefe 700.00 2 Abobados Ayudantes cada uno 600.00 Ingeniero Hidráulico 700.00 Secretario 450.00 Dibujante 350.00 Dibujante Oficial de Estadística 300.00 Mecanotaquígrafa de 2ª categoría 300.00 Mecanotaquígrafa de 3ª categoría 250.00 Aforo de Ríos. Ingeniero Hidráulico 700.00 Jefe de la campaña de reforestación de hoyas hidrográficas 800.00 Inspector de Estaciones de Aforos 300.00 Oficial de Kárdex y Correspondencia 280.00 3 Mecanógrafas de 1ª categoría cada una 230.00 2 Oficiales de Multilit y Estadística, cada uno 300.00 Chofer de 2ª categoría 180.00 Cartero 180.00

Artículo 2

Artículo segundo. Designase al personal que a continuación se enumera para desempeñar cargos en las Secciones de Control y Aprovechamiento de Aguas y Aforo de Ríos, con efectividad al 1° de marzo del año en curso. Control y Aprovechamiento de Aguas. Ingeniero Subjefe, José M. Sarmiento O. Abogado de 3ª categoría, Manuel Antonio Mejía A. Secretario, Luis Monroy Mejía. Dibujante Oficial de Estadística, Luis Enrique Fajardo. Mecanotaquígrafa de 2ª categoría, Lilia Forero. Mecanotaquígrafa de 3ª categoría, María de Fajardo. Aforo de Ríos. Oficial de Kárdex y Correspondencia, José María Valencia. Mecanógrafa de 1ª categoría, Cecilia de Diaz. Mecanógrafa de 1ª categoría, Lucila Navarro. Mecanógrafa de 1ª categoría María Luisa Ucrós P. Oficial de Multilit y Estadística, Jorge Landazábal. Cartero, José Felipe Matiz.

Artículo 3

Artículo tercero. Los actuales empleados de las Secciones de Aguas de Cali, Zona Bananera y La Goajira, continuarán en sus cargos en tanto no sean trasladados o suprimidos por los Decretos que se dictaren en desarrollo de la nueva organización prevista en el Decreto número 3692 para el Ministerio de Agricultura.

Artículo 4

Artículo cuarto. Delégase en el Ministerio de Agricultura la facultad de remover o trasladar el personal de las Secciones de Control y Aprovechamiento de Aguas y Aforo de Ríos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura