Micelio

decreto 1923 de 1975

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Artículo 1Delégase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación Colombiana, Cuando La Cuantía Sea Inferior A

Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, cuando la cuantía sea inferior a. cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).

Artículo 2Delégase En Les Ministros Y En Los Jefes Del Departamento Administrativo La Facultad De Contratar En; Nombre De La Nación Colombiana, Empréstitos Internos Cuando La Cuantía Sea Inferior A Diez Millones De Pesos ($ 10 000

Delégase en les Ministros y en los Jefes del Departamento Administrativo la facultad de contratar en; nombre de la Nación colombiana, empréstitos internos cuando la cuantía sea inferior a diez millones de pesos ($ 10 000.000.00) y externos cuando la cuantía sea interior a quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00) o a su equivalente en otra moneda extranjera.

Artículo 3Delégase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos De Donación En Que Tenga Interés La Nación, Cualquiera Que Sea La Cuantía

Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos de donación en que tenga interés la Nación, cualquiera que sea la cuantía.

Artículo 4No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Delégase En El Ministro De Relaciones Exteriores La Facultad De Celebrar, Cualquiera Que Sea La Cuantía, Contratos De Adquisición Y Enajenación De Inmuebles, Destinados A Sedes Diplomáticas O Consulares O A Residencias De Funcionarios En El Exterior, Así Como La Facilitad De Celebrar Otros Convenios Para El Mismo Objeto, Cuando Dichas Adquisición O Enajenación Fueren Posibles

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de celebrar, cualquiera que sea la cuantía, contratos de adquisición y enajenación de inmuebles, destinados a sedes diplomáticas o consulares o a residencias de funcionarios en el exterior, así como la facilitad de celebrar otros convenios para el mismo objeto, cuando dichas adquisición o enajenación fueren posibles.

Artículo 5Delégase En El Ministro De Defensa Nacional La Facultad De Celebrar Contratos Con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias Y Otras Entidades Públicas O Privadas Sin Ánimo De Lucro, Para Construcción De Obras Por Unidades De Ingenieros Militares

Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de celebrar contratos con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para construcción de obras por unidades de ingenieros militares.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su I Expedición

El presente Decreto rige desde la fecha de su i expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda i y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad