Artículo 1Delégase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación Colombiana, Cuando La Cuantía Sea Inferior A
Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, cuando la cuantía sea inferior a. cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Artículo 2Delégase En Les Ministros Y En Los Jefes Del Departamento Administrativo La Facultad De Contratar En; Nombre De La Nación Colombiana, Empréstitos Internos Cuando La Cuantía Sea Inferior A Diez Millones De Pesos ($ 10 000
Delégase en les Ministros y en los Jefes del Departamento Administrativo la facultad de contratar en; nombre de la Nación colombiana, empréstitos internos cuando la cuantía sea inferior a diez millones de pesos ($ 10 000.000.00) y externos cuando la cuantía sea interior a quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00) o a su equivalente en otra moneda extranjera.
Artículo 3Delégase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos De Donación En Que Tenga Interés La Nación, Cualquiera Que Sea La Cuantía
Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos de donación en que tenga interés la Nación, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 4No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Delégase En El Ministro De Relaciones Exteriores La Facultad De Celebrar, Cualquiera Que Sea La Cuantía, Contratos De Adquisición Y Enajenación De Inmuebles, Destinados A Sedes Diplomáticas O Consulares O A Residencias De Funcionarios En El Exterior, Así Como La Facilitad De Celebrar Otros Convenios Para El Mismo Objeto, Cuando Dichas Adquisición O Enajenación Fueren Posibles
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de celebrar, cualquiera que sea la cuantía, contratos de adquisición y enajenación de inmuebles, destinados a sedes diplomáticas o consulares o a residencias de funcionarios en el exterior, así como la facilitad de celebrar otros convenios para el mismo objeto, cuando dichas adquisición o enajenación fueren posibles.
Artículo 5Delégase En El Ministro De Defensa Nacional La Facultad De Celebrar Contratos Con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias Y Otras Entidades Públicas O Privadas Sin Ánimo De Lucro, Para Construcción De Obras Por Unidades De Ingenieros Militares
Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de celebrar contratos con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para construcción de obras por unidades de ingenieros militares.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su I Expedición
El presente Decreto rige desde la fecha de su i expedición. Comuníquese y cúmplase.