Micelio

decreto 225 de 1956

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Artículo 1De Acuerdo Con Lo Ordenado Por La Ley 22 De Diciembre 17 De 1973, El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público, Procederá A Efectuar La Emisión Correspondiente Al Año De 1974, De Los Títulos De Deuda Pública Interna, Denominados "bonos De Desarrollo Económico - Emisión De 1974"- Por Valor De Un Mil Trescientos Veinte Millones De Peos ($ 1

°. De acuerdo con lo ordenado por la Ley 22 de diciembre 17 de 1973, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, procederá a efectuar la emisión correspondiente al año de 1974, de los Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico - Emisión de 1974"- por valor de un mil trescientos veinte millones de peos ($ 1.320.000.000) moneda legal.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Procederá A Celebrar, Conjuntamente Con El Banco De La República, El Respectivo Contrato De Fideicomiso Con El Instituto De Fomento Industrial (Ifi), Y Con El Banco De La República El Contrato De Garantía De Los Bonos De Que Trata Este Decreto

°. El Ministerio de Hacienda procederá a celebrar, conjuntamente con el Banco de la República, el respectivo contrato de fideicomiso con el Instituto de Fomento Industrial (IFI), y con el Banco de la República el contrato de garantía de los bonos de que trata este Decreto.

Artículo 3Los Bonos De Desarrollo Económico -Emisión 1974- Serán De La Clase "b", Se Emitirán Con Fecha Enero 2 De 1974, Devengarán Intereses A La Tasa Del Quince Por Ciento (15%) Anual, Tendrán Un Plazo De Diez (10) Años Para Su Total Amortización Y Las Siguientes Denominaciones: Parágrafo

°. Los Bonos de Desarrollo Económico -Emisión 1974- serán de la clase "B", se emitirán con fecha enero 2 de 1974, devengarán intereses a la tasa del quince por ciento (15%) anual, tendrán un plazo de diez (10) años para su total amortización y las siguientes denominaciones:

Parágrafo

Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal: cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Artículo 4Los "bonos De Desarrollo Económico Clase "b" - Emisión 1974- Serán Vendidos Con Un Descuento Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre El Valor Nominal Y Tendrán Un Fondo De Sustentación Destinado A Que El Fideicomisario No Permita Que El Valor De Estos Bonos Sea Inferior Al Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) Del Valor Nominal

°. Los "Bonos de Desarrollo Económico clase "B" - emisión 1974- serán vendidos con un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal y tendrán un fondo de sustentación destinado a que el fideicomisario no permita que el valor de estos Bonos sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor nominal.

Artículo 5Estos Bonos Estarán Exentos De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, De Masa Global Hereditaria Y Serán Aceptados Por Su Valor Nominal En Toda Clase De Cauciones Que Se Constituyan A Favor De La Nación Y Para Todos Los Efectos Que La Ley Le Señala A Este Tipo De Bonos

°. Estos Bonos estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación y para todos los efectos que la ley le señala a este tipo de Bonos.

Artículo 6Al Constituir Alguna Caución A Favor De La Nación, Se Dejará Expresa Constancia De La Serie Y Número De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'b' -Emisión De 1974-, Que Se Aceptan

°. Al constituir alguna caución a favor de la Nación, se dejará expresa constancia de la serie y número de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'B' -emisión de 1974-, que se aceptan. En caso de que alguno de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bono sorteado dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o fenecido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovara la caución en la forma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el Bono y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación.

Artículo 7Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'b' -Emisión 1974-", Sorteados Y Los Cupones Vencidos De Los Mismos, Serán Recibidos Por El Gobierno A La Par En Pago De Impuestos Y Contribuciones Nacionales

°. Los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'B' -emisión 1974-", sorteados y los cupones vencidos de los mismos, serán recibidos por el Gobierno a la par en pago de impuestos y contribuciones nacionales.

Artículo 8Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Fideicomisario, En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Aquél Procederá A Colocarlos Entre Los Suscriptores Con Un Descuento Inicial Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre El Valor Nominal De Los Títulos

°. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al fideicomisario, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y aquél procederá a colocarlos entre los suscriptores con un descuento inicial del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de los Títulos. El producto de la colocación de los Bonos lo consignará el fideicomisario, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de fideicomiso, a órdenes del Tesorero General de la República.

Artículo 9La Amortización De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'b' -Emisión De 1974-", Se Hará Por El Sistema De Sorteos Trimestrales Ordinarios Y De Sorteos Extraordinarios

°. La amortización de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'B' -emisión de 1974-", se hará por el sistema de sorteos trimestrales ordinarios y de sorteos extraordinarios. El Gobierno no obstante, podrá efectuar directamente amortizaciones si así lo considera conveniente, comprando en el mercado abierto hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota trimestral.

Artículo 10El Gobierno Nacional Incluirá En Los Proyectos De Presupuestó Que Presente Al Congreso, Las Cuotas Necesarias Para Atender El Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos Que Demande La Presente Emisión, Los Cuales Entregará Oportunamente Al Fideicomisario En La Forma Que Se Establezca En El Respectivo Contrato De Fideicomiso

El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuestó que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, los cuales entregará oportunamente al fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso. Los gastos de la edición, emisión y demás que ocasionen estos Títulos, se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-.

Artículo 11Para Los Efectos De La Emisión, Pago De Intereses, Amortización, Incineración Y Demás Gastos De Estos Títulos, En El Contrato De Fideicomiso Que Se Celebre Se Estipularán Las Condiciones Y Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Y De Contraloría General De La República Sobre La Materia

Para los efectos de la emisión, pago de intereses, amortización, incineración y demás gastos de estos Títulos, en el contrato de fideicomiso que se celebre se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría General de la República sobre la materia.

Artículo 12Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Podrá Emitir Certificados Provisionales De Bonos De Desarrollo Económico, Clase "b" -Emisión 1974-, Los Cuales Tendrán Como Fecha De Emisión El 2 De Enero De 1974 Y Serán Cambiados Por Títulos Definitivos Haciendo Los Ajustes De Plazo E Intereses A Que Hubiere Lugar

Mientras se imprimen los Títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, clase "B" -emisión 1974-, los cuales tendrán como fecha de emisión el 2 de enero de 1974 y serán cambiados por Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.

Artículo 13El Presente Decreto Rige Á Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige á partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.