en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 20 de fecha 8 de los corrientes, para verificar traslados con la creación de nuevos artículos
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto Vigente: Del Artículo 125, Capitulo 37 $ 35,060 Del Artículo 130, Capítulo 37 5,000 Del Artículo 138, Capítulo 39 1,000 Del Artículo 139, Capítulo 39 2,000 Del Artículo 139 Bis, Capítulo 39 150,000 Del Artículo 141, Capitulo 39 4,000 Del Artículo 142, Capítulo 39 1,000 Del Artículo 143, Capitulo 39 10,400 Total $ 208,400 Al Artículo 122 Bis, Capítulo 36
º Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente: Del artículo 125, capitulo 37 $ 35,060 Del artículo 130, capítulo 37 5,000 Del artículo 138, capítulo 39 1,000 Del artículo 139, capítulo 39 2,000 Del artículo 139 bis, capítulo 39 150,000 Del artículo 141, capitulo 39 4,000 Del artículo 142, capítulo 39 1,000 Del artículo 143, capitulo 39 10,400 Total $ 208,400 Al artículo 122 bis, capítulo 36. Para los sueldos del Ingeniero Ayudante de la Inspección de Petróleos en Cúcuta, a $ 200 mensuales $ 2,400 Al artículo 123, capítulo 36 25,000 Al artículo 123 bis, capítulo 36. Para proveer a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la Industria del petróleo en todos sus ramos 10,000 Al artículo 124 bis, capítulo 36. Para atender al montaje de la planta metalúrgica y central para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros minerales del país, en la ciudad de Medellín 20,000 Al artículo 128, capítulo' 37 100,000 Al artículo 131, capítulo 38. Para completar el valor de los sueldos de los empleados de la Oficina General del Trabajo, durante el año, de acuerdo con las asignaciones fijadas en el Decreto número 1758 del 6 de septiembre de 1934, o sea para el siguiente personal: Un Jefe del Departamento ($ 350 mensuales). Un Secretario del Departamento ($ 200 mensuales). Un Ayudante ($ 100 mensuales). Un Mecanógrafo ($ 80 mensuales). Un Inspector Jefe de la Sección (S 150 mensuales) Ocho Inspectores ($ 150 mensuales cada uno) 10,920 Al artículo 131 bis, capítulo 38. Para los sueldos del siguiente personal de la Oficina de Estadística del Trabajo, así: Del Abogado, a $ 250 mensuales 3,000 Del Jefe de la Estadística del Trabajo a $ 200 mensuales 2,400 De dos Ayudantes, $ 100 mensuales cada uno 2,400 De dos Mecanógrafos, a $ 80 mensuales cada uno 1,920 9,720 Al artículo 132, capitulo 38 5,000 Al artículo 134 bis, capítulo 38. Para auxiliar a las sociedades cooperativas obreras que se funden o que ya estén fundadas 15,000 Al artículo 137, capítulo 39 2,860 Al artículo 140, capitulo 39 7,500 Sumas iguales $ 208,400 208,400
Artículo 2Dése Conocimiento De Este Hecho Al Señor Contralor General De La República
º Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.