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decreto 2282 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas por $ 2.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($ 2

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO 11 c) OTROS RECURSOS Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) 2.000.000.00 Suma el recurso $ 2.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 676 GABINETE DEL MINISTRO Programa 677 Aporte para el Desarrollo Regional de Obras Públicas. 615 - 442 - Artículo 6768. Departamento de Bolívar 2.000.000.00 Proyecto 4. Cartagena: A las Empresas Públicas de Cartagena para atender al servicio de la deuda 2.000.000.00 Suma el crédito adicional $ 2.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público