en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 3 o. del artículo 113 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 1º
º . A partir del año gravable de 1991, en los cálculos actuariales de que tratan los artículos 112 y 113 del Decreto 624 de 1989, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán utilizar un interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos 10 años, calculada al 1 o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2 o. del artículo 1 o. del Decreto 2498 de 1988.