Micelio

decreto 1564 de 1971

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Artículo 1

° . Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de cinco millones setecientos noventa y dos mil pesos ($ 5.792.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS. Ingresos no Tributarios. APORTES. Numeral 4. Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas- con recursos del crédito externo (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "BIRF") $ 5.792.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1971, En La Cantidad De Cinco Millones Setecientos Noventa Y Dos Mil Pesos ($ 5

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1971, en la cantidad de cinco millones setecientos noventa y dos mil pesos ($ 5.792.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución. PRESUPUESTO DE GASTOS. Inversión Directa. PROGRAMA 04. Construcción de carreteras Troncales. 460, 264, Artículo 09. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central. Proyecto 3. Bogotá-Bucaramanga $ 5.792.000.00

Artículo 3

° . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas