Micelio

decreto 1923 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21, de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario, todos de la planta de personal de la Presidencia de la República, carecen en la actualidad de Prima Técnica a pesar de la naturaleza de sus funciones y de las calidades que para el desempeño de las mismas se requieren

Considerando · 2 motivos

Que los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario, todos de la planta de personal de la Presidencia de la República, carecen en la actualidad de Prima Técnica a pesar de la naturaleza de sus funciones y de las calidades que para el desempeño de las mismas se requieren;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó recientemente que el Gobierno posee la facultad de determinar qué cargos pueden tener prima técnica;

Artículo 1

Artículo primero. Créase prima técnica para los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario de la Presidencia de la República.

Artículo 2

Artículo segundo. Previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias pertinentes, el Gobierno podrá asignar las primas que por el artículo anterior se crean.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil