en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21, de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario, todos de la planta de personal de la Presidencia de la República, carecen en la actualidad de Prima Técnica a pesar de la naturaleza de sus funciones y de las calidades que para el desempeño de las mismas se requieren
Considerando · 2 motivos
Que los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario, todos de la planta de personal de la Presidencia de la República, carecen en la actualidad de Prima Técnica a pesar de la naturaleza de sus funciones y de las calidades que para el desempeño de las mismas se requieren;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó recientemente que el Gobierno posee la facultad de determinar qué cargos pueden tener prima técnica;
Artículo 1
Artículo primero. Créase prima técnica para los cargos de Consejeros, Secretario de Información y Prensa, Secretario Privado, Secretario de Asuntos Femeninos y Subsecretario de la Presidencia de la República.
Artículo 2
Artículo segundo. Previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias pertinentes, el Gobierno podrá asignar las primas que por el artículo anterior se crean.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.