Artículo 1Quedan Desde Esta Fecha Derogados Los Decretos Números 466, 662, 576, 657,698, 711, De 29 De Agosto, 30 De Setiembre, 7 De Octubre, 1
° Quedan desde esta fecha derogados los decretos números 466, 662, 576, 657,698, 711, de 29 de agosto, 30 de setiembre, 7 de octubre, 1.°, 20 i 25 de noviembre.
Artículo 2Están Obligado» A Prestar El Servicio Militar En El Batallon "cívicos De Las Secretarías De Estado" Todos Los Empleados Nacionales Residentes En La Capital, Con Escepcion Del Presidente De La Union, Los Secretarios De Estado, Los Magistrados De La Corte Suprema Federal, El Procurador Jeneral De La Nacion, Los Contadores De La Oficina Jenpral De Cuentas, El Tesorero Jeneral, El Intendente Jeneral De Guerra I Marina, Los Telegrafistas, Los Inspectores De Las Líneas Telegráficas, Los Ayudantes De Las Oficinas Telegráficas, Los Empleados Mayores De 60 Años I Aquellos Que Por Enfermedad U Otra Causa Grave Fueren Esceptuados Por El Poder Ejecutivo
° Están obligado» a prestar el servicio militar en el batallon "Cívicos de las Secretarías de Estado" todos los empleados nacionales residentes en la capital, con escepcion del Presidente de la Union, los Secretarios de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema federal, el Procurador jeneral de la Nacion, los Contadores de la Oficina jenpral de Cuentas, el Tesorero jeneral, el Intendente jeneral de Guerra i Marina, los Telegrafistas, los Inspectores de las líneas telegráficas, los Ayudantes de las Oficinas telegráficas, los empleados mayores de 60 años i aquellos que por enfermedad u otra causa grave fueren esceptuados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3Los Empleados Que Dejaren De Prestar Sin Lejítima Escusa El Servicio Militar De Que Trata El Artículo Anterior, Perderán La Cuarta Parte Del Sueldo Que Les Corresponda, La Cual Quedará Como Aprovechamiento Para El Tesoro
° Los empleados que dejaren de prestar sin lejítima escusa el servicio militar de que trata el artículo anterior, perderán la cuarta parte del sueldo que les corresponda, la cual quedará como aprovechamiento para el Tesoro.