en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que las circunstancias del Tesoro Nacional no han permitido últimamente dar aplicación a varios pormenores de la Ley 80 de 1925
Considerando · 3 motivos
Que las circunstancias del Tesoro Nacional no han permitido últimamente dar aplicación a varios pormenores de la Ley 80 de 1925;
Que el deporte en el país ha adquirido gran desarrollo mediante asociaciones particulares, que merecen estimulo de parte del Gobierno. Nacional, tales como la Asociación Colombiana de Lawn Tennis, 1ª Asociación Femenina de Deportes y la Comisión de Deportes de Cundinamarca;
Que es oportuno restaurar la Sección de Educación Física Nacional y organizar la Comisión Nacional de Educación Física, previstas por la Ley ya citada, y acomodar su organización deportiva a los sistemas internacionales que reglamentan la materia, como lo han solicitado al Ministerio de Educación Nacional las asociaciones antes citadas;
Artículo 1La Sección De Educación Física Nacional, De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 80 De 1925, Mientras El Tesoro Nacional Permite Apropiar La Partida Necesaria Para Restablecerla Como Sección Separada, Continuará Adscrita A La Sección 1ª Del Ministerio De Educación Nacional
° La Sección de Educación Física Nacional, de que trata el artículo 5º de la Ley 80 de 1925, mientras el Tesoro Nacional permite apropiar la partida necesaria para restablecerla como sección separada, continuará adscrita a la Sección 1ª del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2Restablécese La Comisión Nacional De Educación Física, Creada Por El Artículo 1º De La Ley 80 De 1925, Compuesta De Tres Miembros Ad Honórem Nombrados Por El Poder Ejecutivo, Del Director Nacional De Higiene, Del Ministro De Educación Nacional, O De Su Representante, Que La Presidirá, Y Del Comité Ejecutivo De Que Trata El Artículo 6º De Este Decreto
° Restablécese la Comisión Nacional de Educación Física, creada por el artículo 1º de la Ley 80 de 1925, compuesta de tres miembros ad honórem nombrados por el Poder Ejecutivo, del Director Nacional de Higiene, del Ministro de Educación Nacional, o de su representante, que la presidirá, y del Comité Ejecutivo de que trata el artículo 6º de este Decreto.
Artículo 3La Comisión Nacional De Educación Física Se Consagrará De Preferencia A Los Siguientes Fines: A ) Organizar Todo Lo Referente A Los Concursos Anuales De Atletismo En La República
° La Comisión Nacional de Educación Física se consagrará de preferencia a los siguientes fines: a ) Organizar todo lo referente a los concursos anuales de atletismo en la República. b ) Crear y fomentar la fundación de plazas de deportes, proporcionar los planos para su construcción, planos que elaborará la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, y el reglamento que en ellas deba cumplirse. c ) Crear y fomentar las asociaciones de altura física. d ) Relacionar las asociaciones nacionales entre sí y con las extranjeras, y procurar en cuanto fuere posible la uniformidad de su acción y de sus métodos. e ) Publicar revistas y libros de propaganda. f ) Organizar conferencias públicas, para demostrar la importancia que tienen los deportes en la salud, en la inteligencia y en la moral de los individuos. g ) Proyectar y poner en práctica un plan racional de educación física, obligatorio en las escuelas de instrucción primaria y en los establecimientos de educación secundaria y universitaria. h ) Combatir las causas del deterioro físico en la infancia y en la juventud, de todas las clases sociales. i ) Fomentar el abaratamiento de los artículos deportivos y combatir la indebida especulación de los mismos. j ) Implantar y hacer cumplir el estatuto internacional de aficionados y combatir la explotación comercial de los deportes cuando pongan, en peligro el fomento, desarrollo y conservación de la ética deportiva de los mismos. k ) Desarrollar todas las actividades que considere necesarias para el logro de sus fines y que no estén previstas específicamente en el texto del presente Decreto.
Artículo 4Serán Miembros Afiliados De La Comisión Nacional De Educación Física: A ) Las Comisiones Y Comités De Educación Física De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías De Que Trata El Artículo 9° De Este Decreto
° Serán miembros afiliados de la Comisión Nacional de Educación Física: a ) Las Comisiones y Comités de Educación Física de los Departamentos, Intendencias y Comisarías de que trata el artículo 9° de este Decreto. b ) Las asociaciones atléticas y deportivas que desarrollen actividades de dos o más Departamentos, Intendencias o Comisarías del país. El término asociación comprenderá toda organización de carácter permanente que no sea manejada con fines comerciales o lucrativos y que tenga sus deportes bajo el control de clubes afiliados. c ) Las entidades extranjeras deportivas cuya admisión haya sido aprobada por el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 5Las Solicitudes De Incorporación En La Comisión Nacional De Educación Física Se Harán Directamente Al Comité Ejecutivo De Que Luego Se Habla, Con El Nombre Y Dirección De La Asociación, Extensión, Copia De Su Constitución Y Estatutos, Clubes Afiliados A Ella Y Nombres De Sus Actuales Funcionarios
° Las solicitudes de incorporación en la Comisión Nacional de Educación Física se harán directamente al Comité Ejecutivo de que luego se habla, con el nombre y dirección de la asociación, extensión, copia de su constitución y estatutos, clubes afiliados a ella y nombres de sus actuales funcionarios. Las solicitudes de incorporación a las Comisiones y Comités de Educación Física de las organizaciones departamentales se harán a dichas Comisiones y Comités, en forma análoga. Las asociaciones afiliadas tendrán derecho a un voto en las reuniones de la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 6Las Actividades De La Comisión Nacional De Educación Física Estarán Dirigidas Por El Comité Ejecutivo Compuesto Del Presidente, Vicepresidente Y Secretario, Quienes Constituirán Quórum Para Las Reuniones
° Las actividades de la Comisión Nacional de Educación Física estarán dirigidas por el Comité Ejecutivo compuesto del Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes constituirán quórum para las reuniones. Los cargos de Presidente y de Vicepresidente corresponderán de hecho al Ministro de Educación Nacional o su representante, y al señor Director Nacional de Higiene; los otros miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo, y el nombramiento de Secretario recaerá en uno de los tres miembros que el mismo Poder Ejecutivo debe designar de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 80 de 1925. Además, serán miembros del Comité Ejecutivo, un delegado por cada comisión de deportes y un cuerpo de inspectores de educación física, cuyo número determinará la Comisión Nacional de Educación Física, quienes tendrán voz en todas las reuniones de las Comisiones y Comités. En este Comité habrá además un representante por cada una de las asociaciones afiliadas, Todos los miembros del Comité expresados desempeñarán sus funciones ad honórem.
Artículo 7Los Funcionarios De La Comisión Nacional De Educación Física Tendrán Los Deberes Inherentes A Sus Cargos, Y Los Inspectores Delegados, Los Que Señale La Comisión Nacional De Educación Física
° Los funcionarios de la Comisión Nacional de Educación Física tendrán los deberes inherentes a sus cargos, y los Inspectores delegados, los que señale la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 8En Cada Capital De Departamento, Intendencia O Comisaría Habrá Una Comisión De Educación Física, Compuesta De Tres Miembros Nombrados Por El Gobernador, Del Director Departamental De Higiene Y Del Director De Educación Pública, De Un Secretario Y De Un Representante Por Cada Una De Las Entidades O Asociaciones Deportivas Que Desarrollen Actividades En El Respectivo Departamento
° En cada capital de Departamento, Intendencia o Comisaría habrá una Comisión de Educación Física, compuesta de tres miembros nombrados por el Gobernador, del Director Departamental de Higiene y del Director de Educación Pública, de un Secretario y de un representante por cada una de las entidades o asociaciones deportivas que desarrollen actividades en el respectivo Departamento. Los miembros nombrados desempeñarán sus funciones ad honórem. Las Comisiones de Educación Física cumplirán y harán cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Educación Física, y tendrán dentro de su territorio las atribuciones indicadas en las letras a ), f ), g ), i ), j ), k ), del artículo 3º de este Decreto.
Artículo 9A Medida Que El Desarrollo De Los Deportes Lo Justifique, Las Comisiones Crearán Comités Municipales De Educación Física, Integrados Por Un Presidente, Un Secretario Y Un Tesorero, Como Funcionarios Y Representantes De Las Asociaciones Deportivas Que Desarrollen Actividades En Los Municipios, A Cuyo Cargo Quedará Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Emanadas De La Comisión Nacional De Educación Física, Y Tendrán Dentro De Sus Territorios Las Atribuciones Señaladas En Los Incisos F ), G ), H ), I ), J), Del Artículo 3
° A medida que el desarrollo de los deportes lo justifique, las Comisiones crearán Comités Municipales de educación física, integrados por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, como funcionarios y representantes de las asociaciones deportivas que desarrollen actividades en los Municipios, a cuyo cargo quedará cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Educación Física, y tendrán dentro de sus territorios las atribuciones señaladas en los incisos f ), g ), h ), i ), j), del artículo 3.° del presente Decreto, y demás que ulteriormente les confiera las comisiones con autorización de la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 10La Comisión Nacional De Educación Física Tendrá La Dirección De Las Plazas Públicas De Deportes Del País Y Estadios Nacionales Y De La Educación Física En General; Será Privativo De Ella Seleccionar El Personal Para Que Las Dirija; Elaborar Sus Reglamentos Y Contratar El Personal Técnico Nacional Y Extranjero Que Considere Necesario Para El Correcto Funcionamiento De Las Plazas, Actos Y Contratos Éstos Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional Y Sujetarse A Los Demás Trámites Legales
La Comisión Nacional de Educación Física tendrá la dirección de las plazas públicas de deportes del país y estadios nacionales y de la educación física en general; será privativo de ella seleccionar el personal para que las dirija; elaborar sus reglamentos y contratar el personal técnico nacional y extranjero que considere necesario para el correcto funcionamiento de las plazas, actos y contratos éstos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y sujetarse a los demás trámites legales.
Artículo 11En Las Plazas De Deportes Se Perseguirán Los Siguientes Fines: A ) Fomento De La Salud
En las plazas de deportes se perseguirán los siguientes fines: a ) Fomento de la salud. b ) Recreación física. c ) Mejoramiento de la energía mental. d ) Educación del carácter.
Artículo 12Las Comisiones Y Comités De Educación Física Deberán Organizar Preferentemente En Las Plazas De Deportes, Concursos, Exhibiciones, Etc
Las Comisiones y Comités de Educación Física deberán organizar preferentemente en las plazas de deportes, concursos, exhibiciones, etc., en los días de fiestas patrias.
Artículo 13Los Niños De Las Escuelas Urbanas Y De Los Colegios De Primera Enseñanza Deberán Concurrir A Hacer Ejercicios A Las Plazas Públicas, Por Lo Menos Dos Veces Por Semana
Los niños de las escuelas urbanas y de los colegios de primera enseñanza deberán concurrir a hacer ejercicios a las plazas públicas, por lo menos dos veces por semana.
Artículo 14Las Comisiones Y Comités Harán Confeccionar La Ficha Médico Sanitaria Antropométrica De Cada Alumno Que Concurra A Las Plazas De Deportes, Con Regularidad, Y Expedirá Los Certificados Correspondientes
Las Comisiones y Comités harán confeccionar la ficha médico sanitaria antropométrica de cada alumno que concurra a las plazas de deportes, con regularidad, y expedirá los certificados correspondientes.
Artículo 15Las Plazas De Deportes Tendrán Baños Y Piscinas Populares Al Alcance De Toda La Población, Según La Reglamentación Que Dé La Comisión O Asociación Nacional De Educación Física
Las plazas de deportes tendrán baños y piscinas populares al alcance de toda la población, según la reglamentación que dé la Comisión o Asociación Nacional de Educación Física.
Artículo 16Ningún Campeonato Nacional O Actividad Deportiva Interdepartamental, Nacional O Internacional, Podrá Adelantarse Dentro Del Territorio De La República, Sin Previa Autorización De La Comisión Nacional De Educación Física, Y Bajo El Control De Ésta
Ningún campeonato nacional o actividad deportiva interdepartamental, nacional o internacional, podrá adelantarse dentro del territorio de la República, sin previa autorización de la Comisión Nacional de Educación Física, y bajo el control de ésta. Ningún campeonato seccional o actividad deportiva pública seccional podrá verificarse sin la autorización y bajo el control de la respectiva Comisión, o en su defecto, del Comité Municipal de Educación Física.
Artículo 17Toda Asociación Afiliada Y Comisión De Educación Física Deberá Cumplir Anualmente Un Programa De Actividades Que Deberá Ser Puesto En Conocimiento De La Comisión Nacional De Educación Física A Más Tardar El 15 De Diciembre De Todos Los Años
Toda asociación afiliada y Comisión de Educación Física deberá cumplir anualmente un programa de actividades que deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión Nacional de Educación Física a más tardar el 15 de diciembre de todos los años. Igualmente, toda asociación deportiva seccional deberá ejecutar un programa análogo que deberá poner en conocimiento de la respectiva Comisión, o en su defecto del Comité, antes del 1° de diciembre de cada año. Los Comités darán cuenta de su programa antes del 15 de diciembre de cada año, a las Comisiones de que dependan.
Artículo 18A Cargo De La Comisión Nacional De Educación Física Queda La Organización Y Verificación De Las Olimpiadas Nacionales Y Cualesquiera Clase De Certámenes De Carácter Internacional, En Los Términos Y Condiciones Que Fije El Comité Olímpico Internacional, Al Cual Se Afiliará La Comisión Nacional De Educación Física
A cargo de la Comisión Nacional de Educación Física queda la organización y verificación de las Olimpiadas Nacionales y cualesquiera clase de certámenes de carácter internacional, en los términos y condiciones que fije el Comité Olímpico Internacional, al cual se afiliará la Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 19Cualquiera Asociación Deportiva O Atlética, Comisión O Comité De Educación Física, Y En General, Toda Organización Sujeta A La Disciplina De La Comisión Nacional De Educación Física, Que Contraviniere Las Disposiciones Emanadas De Ésta O De Alguna De Las Entidades Autorizadas Para Ejercerlas A Nombre De La Comisión Nacional De Educación Física, Podrá Ser Conminada Hasta Con Su Disolución Inmediata
Cualquiera asociación deportiva o atlética, Comisión o Comité de Educación Física, y en general, toda organización sujeta a la disciplina de la Comisión Nacional de Educación Física, que contraviniere las disposiciones emanadas de ésta o de alguna de las entidades autorizadas para ejercerlas a nombre de la Comisión Nacional de Educación Física, podrá ser conminada hasta con su disolución inmediata.
Artículo 20Tan Pronto Como Las Necesidades De Los Deportes Lo Justifiquen, La Concisión Nacional De Educación Física, Creará Escuelas De Educación Física, Anexas Preferentemente A Las Plazas De Deportes Y Parques Nacionales
Tan pronto como las necesidades de los deportes lo justifiquen, la Concisión Nacional de Educación Física, creará escuelas de educación física, anexas preferentemente a las plazas de deportes y parques nacionales.
Artículo 21Cada Dos Años, La Comisión Nacional De Educación Física Tendrá Una Asamblea General, A La Cual Concurrirán Lodos Los Miembros Del Comité Ejecutivo Citados Con Una Anticipación Por Lo Menos De Sesenta Días
Cada dos años, la Comisión Nacional de Educación Física tendrá una asamblea general, a la cual concurrirán lodos los miembros del Comité Ejecutivo citados con una anticipación por lo menos de sesenta días. Las asambleas de carácter extraordinario podrán citarse en casos especiales, en cualquier tiempo, por el Comité Ejecutivo. En estas asambleas se leerán los informes de los funcionarios; de los delegados de las comisiones; de los inspectores; de los representantes de las asociaciones afiliadas, y se tratarán todos los asuntos de importancia inherentes a la organización de los deportes y de la educación física en el país.
Artículo 22Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Sanción De Este Decreto, Todas Las Asociaciones Deportivas, Comisiones De Deportes, U Organizaciones De Carácter Nacional, Rendirán Sendos Informes A La Comisión Nacional De Educación Física Sobre El Estado De Sus Organizaciones, Existencia De Las Mismas, Estatutos, Número De Afiliados Y Demás Datos Pertinentes
Dentro de los sesenta días siguientes a la sanción de este Decreto, todas las asociaciones deportivas, comisiones de deportes, u organizaciones de carácter nacional, rendirán sendos informes a la Comisión Nacional de Educación Física sobre el estado de sus organizaciones, existencia de las mismas, estatutos, número de afiliados y demás datos pertinentes.
Artículo 23Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.