Micelio

decreto 1923 de 1963

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia en curso, los institutos descentralizados, establecimientos públicos y demás entidades de derecho público de orden nacional, con patrimonio propio, y cuyos trabajadores sean afiliados de la Caja Nacional de Previsión, están obligados a aportar un tres por ciento (3%) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, a favor de la citada Caja, por concepto de la cuota patronal que les corresponde.

Parágrafo

Para la liquidación del tres por ciento (3%) a que se refiere este artículo, de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se deducirán las cuotas correspondiente a aportes y auxilios nacionales.

Artículo 2

Artículo segundo. La Contraloría General de la República tomará las medidas necesarias a fin de que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República