Artículo 1
Artículo primero. A partir de la vigencia en curso, los institutos descentralizados, establecimientos públicos y demás entidades de derecho público de orden nacional, con patrimonio propio, y cuyos trabajadores sean afiliados de la Caja Nacional de Previsión, están obligados a aportar un tres por ciento (3%) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, a favor de la citada Caja, por concepto de la cuota patronal que les corresponde.
Para la liquidación del tres por ciento (3%) a que se refiere este artículo, de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se deducirán las cuotas correspondiente a aportes y auxilios nacionales.
Artículo 2
Artículo segundo. La Contraloría General de la República tomará las medidas necesarias a fin de que se cumpla estrictamente lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.