Artículo 1
Art. 1.° La Sección de Cuentas del Ministerio de Hacienda y Tesoro conocerá del examen y fenocimiento de las cuentas de los responsables de la Hacienda pública del antiguo Departamento de Cundimarca.
Artículo 2
Art. 2.° Auméntase con dos Escribientes, con cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales cada uno, el personal de dicha Sección.
Artículo 3
Art. 3.° Nómbranse Escribientes de la Sección de Cuentas aludida á los Sres. Rafael García M. y Miguel Salgar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Climaco Calderonencargado