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decreto 3358 de 1954

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Artículo 1

Articuló primero. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional -División de Educación Industrial y Comercial, para concurrir a la "Feria Industrial Internacional de 1954", que se llevará a cabo en Bogotá, entre el 29 de octubre y el 21 de noviembre del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, construirá, el pabellón (stand) para la presentación de maquinaria elaborada por los estudiantes de los Institutos Industriales Nacionales.

Artículo 1211Del Presupuesto Vigente

Artículo tercero. Para atender al arrendamiento del espacio dentro de los terrenos de la Exposición destinados al Ministerio de Educación Nacional, como para la Contratación de las obras de construcción y decoración del pabellón y para la elaboración de una Revista Informativa de la Enseñanza Industrial, se destina hasta La suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) afectando la disponibilidad del Capítulo 92, artículo 1211 del Presupuesto Vigente.

Artículo 4

Artículo Cuarto. Los Contratos que celebre el Gobierno para el fin indicado en este Decreto, quedan exentos de la formalidad dé revisión por el Consejo de Estado.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto tiene efectos a partir del 1° de junio del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas