El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
° . Los Decretos números 2072, 2074 y 2075, de fecha 10 de los corrientes, entrarán en vigencia el día 16 de diciembre en Curso.
Artículo 2El Decreto Número 2073, De La Misma Fecha, Entrará En Vigencia El 1° De Enero Próximo
°. El Decreto número 2073, de la misma fecha, entrará en vigencia el 1° de enero próximo.
Artículo 3Aclárase El Nombramiento De Auxiliar De La Sección Segunda Del Ministerio De Obras Públicas Hecho Por El Decreto Número 2075, De 10 De Los Corrientes, En El Sentido De Que El Nombrado Para Desempeñar Dicho Cargo Es El Señor Julio Cadena, En Vez De Juan Cadena
°. Aclárase el nombramiento de Auxiliar de la Sección segunda del Ministerio de Obras Públicas hecho por el Decreto número 2075, de 10 de los corrientes, en el sentido de que el nombrado para desempeñar dicho cargo es el señor Julio Cadena, en vez de Juan Cadena.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas