en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Acláranse los siguientes Decretos:
El Decreto número 259 de febrero 6 de 1953, en el sentido de que la plaza creada en el Departamento de Nariño, es la de Telegrafista Administrador en la Guayacana, y no en la Guacamaya, como allí se expresa. Tiene una asignación mensual de $ 180.00 moneda corriente.
El Decreto número 1440 de jumo 5 de 1953, en el sentido de que la plaza de Ayudante de Giros de la Oficina Mixta de Mocoa, Putumayo, será pagada con cargo al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto vigente, y no al Capítulo 108, artículo 1783, como allí se expresa.
Artículo 1782Del Presupuesto Vigente, Y No Al Capítulo 108, Artículo 1783, Como Allí Se Expresa
Artículo único. Acláranse los siguientes Decretos: El Decreto número 259 de febrero 6 de 1953, en el sentido de que la plaza creada en el Departamento de Nariño, es la de Telegrafista Administrador en la Guayacana, y no en la Guacamaya, como allí se expresa. Tiene una asignación mensual de $ 180.00 moneda corriente. El Decreto número 1440 de jumo 5 de 1953, en el sentido de que la plaza de Ayudante de Giros de la Oficina Mixta de Mocoa, Putumayo, será pagada con cargo al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto vigente, y no al Capítulo 108, artículo 1783, como allí se expresa.