Micelio

decreto 927 de 2013

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Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Los Productos Clasificados En Las Subpartidas Arancelarias 0303

°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.

Artículo 2El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 2013

°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta el 31 de diciembre de 2013. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2021 de 2012.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Modifica Parcialmente El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 4927 Del 26 De Diciembre De 2011, Modificado Por El Decreto 2021 Del 2 De Octubre De 2012

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y modifica parcialmente el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, modificado por el Decreto 2021 del 2 de octubre de 2012.