Micelio

decreto 2536 de 1975

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Doscientos Setenta Y Seis Millones Novecientos Ochenta Mil Pesos ($ 276

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de doscientos setenta y seis millones novecientos ochenta mil pesos ($ 276.980.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 115. Superávit Fiscal de 1974 $ 276.980.000 Suma el recurso $ 276.980.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional Capítulo 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Transferencias 204 443 414. Artículo 1767. Aporte a la Defensa Civil $ 3.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Minas y Energía Capítulo 625 Ministerio de Minas y Energía Programa 625 Producción y Fomento Minero Inversión Directa Recursos Ordinarios 429 232. Artículo 6257. Explotación minas, nacionales en Marmato $ 1.000.000 Capítulo 626 Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras Programa 626 Estudios e Investigaciones Geológico-Mineras. I nversión Indirecta Recursos Ordinarios 581 233. Artículo 6263. Estudios, investigaciones y levantamientos geológicos 6.380.000 Proyectos 1 Estudios Geológicos $ 1.380.000 2 Normas y control de calidades 600.000 3 Investigaciones Geoquímicas 800.000 4 Levantamiento Geológicos-Medellín 900.000 5 Levantamiento Geológicos-Bucaramanga 600.000 6 Levantamiento Geológicos-Sogamoso 600.000 7 Levantamiento Geológicos-Ibagué 600.000 8 Levantamiento Geológicos-Popayán 900.000 531 233. Artículo 6270. Gastos de funcionamiento, dirección y regionales 1.400.000 581 233. Artículo 6271. Adquisición de elementos de laboratorio 200.000 Capítulo 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica Programa 627 Fomento Eléctrico Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 582 244. Artículo 6273. Servicio de la deuda externa 45.000.000 532 244. Artículo 6275. Subtransmisión y distribución 50.000.000 Proyectos 1 Plan ICEL-BID 40.000.000 6 Electrificación rural 10.000.000 532 244. Artículo 6276. Líneas y Subestaciones de interconexión 15.000.000 Proyectos 1 Línea Popayán- Pasto-Ipiales 10.000.000 2 Línea y Subestaciónes-Magangué-Mompós-El Banco 5.000.000 532 244. Artículo 6277. Línea y Subestaciones de transmisión 10.000.000 Proyecto 1 Línea Bolombolo-Quibdó 4.000.000 5 Línea Neiva-Altamira 6.000.000 532 244. Artículo 6278-A. Planta térmica de Ballenas (Guajira) 22.000.000 582 244 Artículo 6282. Plantas termoeléctricas de gas y diesel 30.000.000 Proyecto 1 Ampliación de Termo-Barranca 30.000.000 Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA 582 244. Artículo 6288-B. Construcción de la Central Termoeléctrica de Cartagena 88.000.000 Capítulo 628 Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares Programa 629 Investigación y Experimentación Nuclear Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 532 245. Artículo .6307. Gastos de administración del Instituto 400.000 582 245. Artículo 6308. Investigación y experimentación 4.600.000 Proyecto 9. Reactor nuclear y planta irradiación Gamma 4.600.000 Suman los créditos adicionales $ 276.980.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público