en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 36 de 1947, en su articulo 49 decretó, con base en la Ley 52 de 1945, destinar la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de la población de Segovia, destruidos el 22 de agosto de 1947
Considerando · 4 motivos
Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 36 de 1947, en su articulo 49 decretó, con base en la Ley 52 de 1945, destinar la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de la población de Segovia, destruidos el 22 de agosto de 1947;
Que dicho Municipio no ha recibido hasta la fecha el auxilio decretado, y por tal motivo no ha podido empezarse la reconstrucción de los mencionados edificios;
Que el Consejo Administrativo de dicha Municipalidad, por medio de la Resolución número 13 de 1955 (agosto 18), solicita al Gobierno el cumplimiento de dicha Ley;
Que en el Presupuesto Nacional, Capitulo 131, artículo 2752, existe una partida de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para atender el pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes;
Artículo 1
Con cargo al Capítulo 131, articulo 2752 del Presupuesto vigente, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de Segovia (Antioquia).
Artículo 2752Del Presupuesto Vigente, Destínase La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 131, articulo 2752 del Presupuesto vigente, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de Segovia (Antioquia).
Artículo 2
Artículo segundo. El empleo del auxilio decretado será hecho por el Consejo Administrativo de Segovia, ciñéndose en su inversión y control a las normas generales determinadas por la Contraloría General de la República para esta clase de auxilios. Comuníquese y publíquese.