en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2212 de 1953 (septiembre 4) se abrieron unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 2212 de 1953 (septiembre 4) se abrieron unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso;
Que tales créditos adicionales acreditan los artículos 920, 922, 932, 947, 949, 951 y 972 (Capítulo 90) del Presupuesto actual, correspondientes al Ministerio de Educación Nacional;
Artículo 1
La suma de $ 10.000.00 acreditada por el Decreto 2212 del presente año al artículo 920 (Capítulo 90) "para laboratorios, bibliotecas, gabinetes de física y química, dotación, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones; drogas, reparaciones, imprevistos, jornales y demás gastos", (Externado Nacional "Camilo Torres", de Bogotá), se distribuye así:
Artículo 2
La suma de $ 40 000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 922 (Capítulo 90), para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales y demás gastas del Liceo" (Lorenzo María Lleras, de Zipaquirá, se distribuye así:
Artículo 3
La suma de $ 15.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 932 (Capítulo 90 "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto", (Simón Araújo, de Sincelejo), se distribuye:
Artículo 4
La suma de $ 40.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 947 (Capitulo 90) "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Universitario del Socorro), se distribuye así:
Artículo 5
La suma de $ 40.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 949 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Carrasquilla, de Quibdó), se distribuye así:
Artículo 6
La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 951 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Emilio Gifuentes, de Facatativá), se distribuye así:
Artículo 7
La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 957 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del Colegio" (Bachillerato, del Banco), se distribuye así:
Artículo 8
La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 972 (Capítulo 90), "para sueldos y sostenimiento general del Colegio (Varones, de Guateque), se distribuye así:
Artículo 920(Capítulo 90) "para Laboratorios, Bibliotecas, Gabinetes De Física Y Química, Dotación, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Excursiones; Drogas, Reparaciones, Imprevistos, Jornales Y Demás Gastos", (Externado Nacional "camilo Torres", De Bogotá), Se Distribuye Así: Para Compra De Labortarios De Física Y Química, Arreglo De Vehículos, Reparación De Muebles Y Dotación En General
Artículo primero. La suma de $ 10.000.00 acreditada por el Decreto 2212 del presente año al artículo 920 (Capítulo 90) "para laboratorios, bibliotecas, gabinetes de física y química, dotación, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones; drogas, reparaciones, imprevistos, jornales y demás gastos", (Externado Nacional "Camilo Torres", de Bogotá), se distribuye así: Para compra de Labortarios de Física y Química, arreglo de vehículos, reparación de muebles y dotación en general. $ 10.000.00
Artículo 922(Capítulo 90), Para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicio De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales Y Demás Gastas Del Liceo" (Lorenzo María Lleras, De Zipaquirá, Se Distribuye Así: Para Reparación Del Edificio, (Construcción De Muros), Material Didáctico Y Dotación De La Capilla Y Comedores $ 40
Artículo segundo. La suma de $ 40 000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 922 (Capítulo 90), para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales y demás gastas del Liceo" (Lorenzo María Lleras, de Zipaquirá, se distribuye así: Para reparación del edificio, (construcción de muros), material didáctico y dotación de la capilla y comedores $ 40.000.00
Artículo 932(Capítulo 90 "para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales, Imprevistos Y Demás Gastos De Este Instituto", (Simón Araújo, De Sincelejo), Se Distribuye: Para Reparaciones Del Edificio Y Material Didáctico $ 10
Artículo tercero. La suma de $ 15.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 932 (Capítulo 90 "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto", (Simón Araújo, de Sincelejo), se distribuye: Para reparaciones del edificio y material didáctico $ 10.000.00 Para dotación general 5.000.00 Suma $ 15.000.00
Artículo 947(Capitulo 90) "para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicio De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales, Imprevistos Y Demás Gastos De Este Colegio" (Universitario Del Socorro), Se Distribuye Así: Para Reparación Del Edificio Y Material Didáctico $ 30
Artículo cuarto. La suma de $ 40.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 947 (Capitulo 90) "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Universitario del Socorro), se distribuye así: Para reparación del edificio y material didáctico $ 30.000.00 Para dotación (biblioteca y salón de deportes 8.000.00 Para excursión (alumnos de 6° año 2.000.00 Suma $ 40.000.00
Artículo 949(Capítulo 90), "para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales, Imprevistos Y Demás Gastos De Este Colegio" (Carrasquilla, De Quibdó), Se Distribuye Así: Para Material De Enseñanza, Reparación Del Edificio (Construcción De Muros) Y Dotación En General $ 40
Artículo quinto. La suma de $ 40.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 949 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Carrasquilla, de Quibdó), se distribuye así: Para material de enseñanza, reparación del edificio (construcción de muros) y dotación en general $ 40.000.00
Artículo 951(Capítulo 90), "para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicio De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales, Imprevistos Y Demás Gastos De Este Colegio" (Emilio Gifuentes, De Facatativá), Se Distribuye Así: Para Dotación General $ 5
Artículo sexto. La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 951 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio" (Emilio Gifuentes, de Facatativá), se distribuye así: Para dotación general $ 5.000.00
Artículo 957(Capítulo 90), "para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicio De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales, Imprevistos Y Demás Gastos Del Colegio" (Bachillerato, Del Banco), Se Distribuye Así: Para Dotación General $ 5
Artículo séptimo. La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 957 (Capítulo 90), "para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del Colegio" (Bachillerato, del Banco), se distribuye así: Para dotación general $ 5.000.00
Artículo 972(Capítulo 90), "para Sueldos Y Sostenimiento General Del Colegio (Varones, De Guateque), Se Distribuye Así: Para Alimentación De Dos (2) Empleados Internos, A $ 50
Artículo octavo. La suma de $ 5.000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año, al artículo 972 (Capítulo 90), "para sueldos y sostenimiento general del Colegio (Varones, de Guateque), se distribuye así: Para alimentación de dos (2) empleados internos, a $ 50.00 mensuales, en 4 meses (agosto a noviembre $ 400.00 Para dotación general 4.600.00 Suma 5.000.00
Artículo 9
Artículo noveno. En los términos anteriores, queda modificado el Decreto número 0814 de 1953 (marzo 18). Comuníquese y publíquese.