en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por medio del Decreto número 1993 de julio de 1949, se adscribió al Departamento Nacional de Provisiones el control y manejo de las especies venales, de consumo y timbre en todo el país
Considerando · 4 motivos
Que por medio del Decreto número 1993 de julio de 1949, se adscribió al Departamento Nacional de Provisiones el control y manejo de las especies venales, de consumo y timbre en todo el país; 2°;
Que la Litografía Nacional, actualmente dependencia de la Imprenta Nacional, se ocupa en su totalidad en la impresión de estampillas de consumo, control de aduanas, resello de estampillas, etc.; 3°;
Que para que haya una adecuada coordinación en los trabajos de impresión y distribución de las especies venales, de consumo y timbre, estas labores han de hacerse bajo una misma dirección, y por tanto ello debe quedar a cargo del Departamento Nacional de Provisiones, y 4°;
Que para un mejor servicio es necesario hacer inversiones en maquinaria, materias primas, depósitos con las seguridades del caso, y además gastos que el Departamento Nacional de Provisiones puede hacer con su Fondo Rotativo;
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Litografía Nacional, Actualmente Dependencia De La Imprenta Nacional, Seguirá Funcionando Como Una Dependencia Del Departamento Nacional De Provisiones
° A partir de la fecha del presente Decreto, la Litografía Nacional, actualmente dependencia de la Imprenta Nacional, seguirá funcionando como una dependencia del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 2Los Gastos Que Deban Efectuarse En La Compra De Nuevas Maquinarias, Materias Primas, Reparación De Muebles O Inmuebles Para Una Mejor Seguridad En Los Depósitos Y Demás Gastos Que Sean Necesarios Para Un Mejor Servicio De La Litografía, Se Harán Con Cargo Al Fondo Rotativo Del Departamento Nacional De Provisiones
° Los gastos que deban efectuarse en la compra de nuevas maquinarias, materias primas, reparación de muebles o inmuebles para una mejor seguridad en los depósitos y demás gastos que sean necesarios para un mejor servicio de la Litografía, se harán con cargo al Fondo Rotativo del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 3El Departamento Nacional De Provisiones Hará, Con Su Fondo Rotativo, Todos Los Gastos Necesarios Para La Impresión, Y Cuando Sea El Caso Para El Resello De Las Especies Venales, De Consumo Y Timbre
° El Departamento Nacional de Provisiones hará, con su Fondo Rotativo, todos los gastos necesarios para la impresión, y cuando sea el caso para el resello de las especies venales, de consumo y timbre. El Ministerio que necesite las especies venales de consumo y timbre, las pagará por su precio de costo más un diez por ciento (10%), que pasará al Fondo Rotativo de Provisiones, pues serán con cargo a éste los gastos de compra de nuevas maquinarias, reparación de las existentes, etc. Comuníquese y publíquese.